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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4 08001311000920190004406 08AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CÓDIGO ÚNICO DE RADIACIÓN: 08001311000920190004406. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Abril Veintidós (22) de dos Mil Veintiséis (2026). Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de apelación interpuesto por las señoras ZULEIMA DEL CARMEN LANCHEROS PERNETT y la señora YANET SOFIA ANAYA SEVERICHE, quien actúa en representación de la menor SILVIA LANCHEROS ANAYA por conducto de sus apoderadas judiciales, contra el auto de fecha 17 de octubre de 2025, proferido por el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, que negó la suspensión del proceso.

ANTECEDENTES Ante el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, se tramita el proceso de SUCESION del causante SALOMON MENESES RUEDA. La apoderada judicial de la señora ZULEIMA LNCHEROS PERNETT, presenta solicitud de SUSPENSIÓN DE LA PARTICIÓN, de acuerdo a lo señalado en el artículo 516 del C.G.P. que dispone: “Art. 516.- El juez decretará la suspensión de la partición por las razones y en las circunstancias señaladas en los artículos 1387 y 1388 del Código Civil, siempre que se solicite antes de quedar ejecutoriada la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación y con ella deberá presentarse el certificado a que se refiere el inciso 2° del artículo 505.

El auto que la resuelva es apelable en el efecto suspensivo. Acreditada la terminación de los respectivos procesos se reanudará el sucesorio, en el que se tendrá en cuenta lo que se hubiere resuelto en aquellos. El asignatario cuyas pretensiones hubieren sido acogidas, podrá solicitar que se rehagan los inventarios y avalúos.” Los artículos 1387 y 1388 del Código Civil, dispone: “Art. 1387.- Antes de proceder a la partición se decidirán por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato, desheredamiento, incapacidad o indignidad de los signatarios.” “Art. 1388.- Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no puedan entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria y no se retardará la partición por ellas.

Decididas a favor de la masa partible se procederá como en el caso del artículo 1406. Sin embargo, cuando recayeren sobre una parte considerable de la masa partible, podrá la partición suspenderse hasta que se decidan; si el juez, a petición de los asignatarios a quienes corresponda más de la mitad de la masa partible, lo ordenare así.” (se resalta).

Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADIACIÓN: 08001311000920190004406. De acuerdo a lo normado, para efectos de decretarse la suspensión de la partición, un requisito indispensable para ello, es que la solicitud sea presentada por los asignatarios a quienes corresponda más de la mitad de la masa partible, requisito que no reúne la peticionaria señora ZULEIMA DEL CARMEN LANCHEROS PERNETT, la cual no ostenta la calidad de asignatario dentro del presente proceso de Sucesión, razón suficiente para no acceder a lo solicitado, y por ende confirmar el proveído impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONBFIRMAR el proveído de fecha 17 de octubre de 2025, proferido por el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, que negó la suspensión de la partición dentro del presente proceso.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, remítase al correo electrónico del Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, lo actuado por esta Corporación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADIACIÓN: 08001311000920190004406.

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