Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ORDINARIO LABORAL 2023-00039-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref.: Proceso ordinario laboral promovido por Nohora Beatriz Rodríguez Bayona en contra de la Sociedad Condominio Nuevo Campestre y Cía Ltda. – En liquidación. Rad. No. 68679-3105-001-2023-00039-01 San Gil, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). 1.

Sería procedente continuar con el trámite del recurso de apelación propuesto por el extremo demandado en contra del auto de fecha 23 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, dentro del presente proceso, si no fuera porque una vez se profirió la sentencia de primera instancia, la misma no fue apelada por ninguna de las partes, lo que conllevó a que se remitiera el asunto a esta Corporación para tramitar la consulta. 2.

Al respecto, el art. 323 del C.G.P., inc. 12, establece que: “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuera apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos…”. 3.

Como en el presente caso, el 16 de mayo de 2025, se profirió la sentencia de segunda instancia que confirmó la decisión del A quo, por sustracción de materia, se debe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido 23 de abril de 2024, al interior del sub-lite. Rad. No. 2023-00039 Página 1 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandado, contra el auto del 23 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, devuélvase las copias del expediente al Juzgado de origen.

TERCERO: Sin costas por cuanto las mismas no se han causado. (Art. 365-8 C.G.P.)

NOTIFIQUESE GABRIEL MAURICIO REY AMAYA. Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0daa3032205fc554ec3dd7dfc5fce4c5d01459c1afd2a34fd0221ae8f1166cf1 Documento generado en 26/05/2025 11:04:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.

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