Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00194-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2024-41A) 73001-31-05-004-2023-00194-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 27 de febrero de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Diana Cristina López Sahamuel IPS Best Home Care S.A.S. y Sanitas S.A.S. E.P.S. (2024-41A) 73001-31-05-004-2023-00194-01 Auto del 17 de febrero de 2025 Apelación demandada Sanitas EPS Auto declara no probada excepción previa Jair Enrique Murillo Minotta. 26/2/2025 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la demandada Sanitas EPS contra el Auto proferido en audiencia del 17 de febrero de 2025, por medio del cual, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué declaró no probada la excepción previa de falta de integración de litisconsorcio necesario.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que declaró no probada la excepción previa de falta de integración de litisconsorcio necesario. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 3° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.

En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que declara no probada la excepción previa, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso, ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la Admite (2024-41A) 73001-31-05-004-2023-00194-01 demandada Sanitas EPS contra el Auto proferido en audiencia del 17 de febrero de 2025, proferido en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e2746fae280bb7a78c4d6cc4b8e2d97df3126992a57cb8fc6bbf87f077418ab3 Documento generado en 27/02/2025 02:44:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica