REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310501020230005601 GLORIA ISABEL BAUTISTA LASPRILLA COLPENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S. A. Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 18/07/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 18/07/2025.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Emerge a folios 09 a 71 del archivo PDF 22RecursoCasacionColpensiones.pdf, copia de la escritura pública mediante la cual la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – otorgó poder a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5, para que actuara en representación de sus intereses. Entidad que a su vez sustituyó poder a la Dra. Yojaira Pérez Rojas identificada con C.C. No. 1143408679 y tarjeta profesional No. 409435 (F.6-22RecursoCasacionColpensiones).
Por consiguiente, se otorgan facultades a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5, para actuar como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, conforme a las facultades conferidas en el memorial poder. Téngase a la Dra. Yojaira Pérez Rojas, como apoderada sustituta. DEL RECURSO DE CASACIÓN Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310501020230005601 Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. En el caso bajo análisis, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por cuanto no se satisfizo la totalidad de sus pretensiones.
Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la demandada posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), adicionó la decisión de primera instancia, en el sentido de precisar que el retroactivo pensional causado en favor de la demandada entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2025, asciende a la suma de $126.189.410, sin perjuicio de las mesadas que se sigan causando hasta tanto se proceda con la inclusión en nómina de pensionados.
En todo lo demás confirmó la providencia de primer grado. En este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las condenas impuestas, así: RETROACTIVO MESADA PENSIONAL GLORIA BAUTISTA 5,0 13,0 6,0 24,0 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL POR DIFERENCIA $ 24.170.370 $ 68.674.789 $ 33.344.251 $ 126.189.410 CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EDAD A FECHA MESADA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 60 27 $ 5.557.375 $ VR.
TOTAL 1.950.638.703,17 $ 2.076.828.113,38 PERÍODO MESADA RECONOCIDA DESDE HASTA 1/09/2023 31/12/2023 $ 1/01/2024 31/12/2024 $ 1/01/2025 30/06/2025 $ TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL FECHA NACIMIENTO 12/12/1964 VR. RECURSO DE CASACIÓN 4.834.074 5.282.676 5.557.375 COLPENSIONES MESADAS Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arroja un valor de $ 2.076.828.113,38, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $170.820.000, se accederá al recurso extraordinario de casaciónEn mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310501020230005601 RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticinco (2025) proferida por este Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral promovido por GLORIA ISABEL BAUTISTA LASPRILLA contra COLPENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S. A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Téngase a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, en los términos indicados en el memorial poder allegado. Además, reconocer personería jurídica a la Dra. Yojaira Pérez Rojas identificada con C.C. No. 1143408679 y tarjeta profesional No. 409435 como apoderada sustituta de la encartada Colpensiones.
TERCERO: Vencido el término de ejecutoría, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310501020230005601 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e463f1a25b88542a8da90ef5aee748f9ceff6110408e81c581487ad4fa309e5 Documento generado en 10/11/2025 04:02:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica