Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: Otoniel Martínez Ramírez y otros Demandado: Nilson Díaz Barajas y otros Rad.11001310305120200021701 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Para mejor proveer, con fundamento en lo previsto en los artículos 42 numeral 4°, 169 y 170 del Código General del Proceso, por considerarse útil para establecer la verdad procesal1, habida cuenta la necesidad de indagar sobre las condiciones en las que acaeció el accidente pábulo de este proceso, para zanjar de fondo el presente asunto, la Magistrada ponente dispone oficiar a la Secretaría Distrital de Movilidad, para que en el término improrrogable de 10 días hábiles siguientes a que reciba la comunicación respectiva, se sirva: (i) Remitir copia legible del informe policial de accidente de tránsito No. A 01056646 y su correspondiente croquis o bosquejo topográfico del incidente que tuvo lugar el 26 de noviembre de 2019, en la carrera 78 M con calle 37 A Sur de esta capital.
En el evento que no sea posible tomar una reproducción inteligible del aludido documento, informar, según lo allí registrado, las señales de tránsito existentes en el lugar en donde ocurrió el hecho, si se consignó algún paso peatonal cercano a dicho sitio, así como huella de arrastre, la ubicación de la 1 En tanto que sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de 1° de marzo de 2021, con radicado 17001310300420140017701 y ponencia del Doctor Francisco Ternera Barrios, citó: “….la atribución que la ley otorga al funcionario para decretar pruebas de oficio -explica la Corte en reciente pronunciamiento- si bien por el interés público del proceso no constituye una facultad sino un deber (…)establecido para garantizar la búsqueda de la verdad real que no aparece en el expediente (..), no es menos cierto que sólo le corresponde al mencionado funcionario juzgador, juez o magistrado, determinar previamente a la decisión del decreto de oficio de pruebas, cuáles son las alegaciones de las partes y los hechos relacionados con estas, así como cuales de esos hechos requieren de su verificación o prueba y cuáles de éstas considera útiles para tal efecto…”. 1 051-2020-00217-01 víctima y del automotor que la impactó, la distancia que quedaron uno y otro entre sí y con respecto al separador de la vía. (ii) Precisar, para la fecha en que ocurrió dicho suceso, esto es, el 26 de noviembre de 2019: a) las señales de tránsito existentes en la carrera 78 M con calle 37 A Sur de esta ciudad, en sentido norte-sur; b) la velocidad permitida para transitar por allí, c) si existía, para entonces, un cruce peatonal o “paso pompeyano”.
En caso afirmativo indicar su ubicación exacta; y d) las zonas que se encontraban habilitadas en la mencionada nomenclatura para que los peatones atravesaran la calle. Ingresar, el expediente en oportunidad. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7cb8cc00c88f4f93a4d09686d527c3fcb7dedf42f98a22bb550ef49bf01dcdd Documento generado en 05/02/2026 04:57:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 051-2020-00217-01