Radicado No. 05001-31-05-019-2021-00507-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por Nancy Elena Lopera Sánchez, contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P, procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
Las pretensiones de la acción de orientan a que se declare que, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 4 de septiembre de 2018, ejerció a plenitud la categoría de Profesional B en contratación con la demandada. En consecuencia, se le condene a pagar de manera retroactiva la nivelación salarial correspondiente, así como el reajuste de prestaciones sociales, prima de navidad, vacaciones, antigüedad y aportes a la seguridad social.
Pide también sanción moratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, indexación y costas. La primera instancia culminó con sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito, en cuya parte resolutiva dispuso:
PRIMERO: ABSOLVER a la demandada EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante NANCY ELENA LOPERA SÁNCHEZ, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción denominada “carencia de acción y de derecho sustancial”, según lo indicado en la parte considerativa.
TERCERO: COSTAS a cargo de la demandante y en favor de la accionada. Se fija agencias en derecho en la suma de $400.000.
CUARTO: ORDENAR se surta el grado jurisdiccional de consulta, por tratarse de una decisión totalmente desfavorable a la trabajadora demandante. En Radicado No. 05001-31-05-019-2021-00507-01 Recurso de Casación consecuencia, se dispone la remisión del expediente al H. Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral. Esta Sala de Decisión, en providencia del 25 de junio de 2024, decidió: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito dentro del proceso ordinario laboral promovido por Nancy Elena Lopera Sánchez en contra de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Costas en esta instancia a cargo de la recurrente, inclúyanse como agencias en derecho la suma de $1.300.000,oo.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones que no le fueron reconocidas en su integridad en ambas instancias, relacionadas con la nivelación salarial, reajuste de prestaciones sociales, sanción moratoria por cesantías, reajuste a la seguridad social, asciende a $277.720.732; valor que se cuantificó desde la subsanación de la demanda, cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Radicado No. 05001-31-05-019-2021-00507-01 Recurso de Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 140 del 9 de agosto de 2024