REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202600082 00 Hernán Darío Ruiz Pérez en representación de Mariana Ruiz García Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio y otras Acción de tutela Avoca Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026) El ciudadano HERNÁN DARÍO RUIZ PÉREZ, actuando en nombre propio y en representación de su mejor hija MARIANA RUIZ GARCÍA.1, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 12 E.D., y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 148 de 10 de abril de 20262.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano HERNÁN DARÍO RUIZ PÉREZ, actuando en nombre propio y en representación de su mejor hija MARIANA RUIZ GARCÍA, de la Fiscalía 12 E.D., y la Sociedad 1 Expediente tutela, archivo digital “001DemandaY Anexos”, folio 28. 2 Expediente tutela, archivo digital “002RadicacionSSEDRepartoTutela”, folio 2.
Acción de Tutela 110012220000202600082 00. Accionante: Hernán Darío Ruiz Pérez. Accionado: Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio y otras Asunto: Auto avoca tutela de Activos Especiales S.A.S. – SAE, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, y petición.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.
TERCERO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
CUARTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5accf1c92a85968d26db0ae3f6b25ae05fd61cc09fae530c9c11741d06f4eee2 Documento generado en 13/04/2026 12:45:49 PM Acción de Tutela 110012220000202600082 00.
Accionante: Hernán Darío Ruiz Pérez. Accionado: Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio y otras Asunto: Auto avoca tutela Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica