Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005. 006-2022-00333-01CARSAutoNoConcedeCasacion

Sala: SALA CIVIL

Rad. 76001-31-03-006-2022-00333-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal – Responsabilidad civil extracontractual Rosa Elena Palacios Velásquez y otros Aseguradora Previsora S.A. Compañía de Seguros y otros 76001-31-03-006-2022-00333-01 Procede la Sala a resolver sobre la viabilidad del recurso de casación, interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes, contra la sentencia dictada por esta Corporación el 11 de julio de 2025, mediante la cual se confirmó la decisión desestimatoria de primera instancia, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Al tenor de lo establecido en los artículos 334 y 338 del C. G. del P., regulatorios de la procedencia del recurso extraordinario de casación, se establecen como condiciones para su concesión, que la decisión que se recurre haya sido dictada en proceso declarativo, y que exista interés para recurrir en cabeza del peticionario –valor actual de la resolución desfavorable- superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, vale decir, la cantidad de $1.423.500.0001. 2.- Descendiendo al caso bajo estudio, se observa que no se encuentran reunidas las condiciones reseñadas con anterioridad, pues, 1 El salario mínimo de 2025 fue fijado mediante Decreto 1572 de 2024 en la suma de $1’423.500. 1 Rad. 76001-31-03-006-2022-00333-01 aunque el presente asunto corresponde a un proceso declarativo, lo cierto es que no concurre el requisito del interés económico para recurrir en casación en el recurrente.

En efecto, revisado el escrito de la demanda2 se observa que en el mismo se solicitó condenar a los demandados al pago de las siguientes sumas a favor de los demandantes: (i) $390.000.000 a título de perjuicios morales; (ii) $ 200.000.000 por daño a la vida de relación; y (iii) $ 469.273.483 por lucro cesante por un total de $ 1.059.273.483, monto inferior a $1.423.500.000, exigidos por el precitado artículo 338 del C. G. del P. Debe resaltarse que al monto de la condena solicitada no puede adicionarse los intereses moratorios, porque es a partir de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia el momento en que los mismos deben liquidarse. 2.1.

Ahora bien, aun cuando del cálculo realizado, de acuerdo con lo planteado por el actor, no se acreditó el monto necesario para recurrir, tras una revisión minuciosa que se realiza sobre los rubros solicitados con el fin de determinar el interés para recurrir, encuentra la Sala que la cuantía en este asunto es incluso menor a la referida por el solicitante.

En efecto, en lo que corresponde a los perjuicios morales solicitados, la suma reclamada corresponde a $ 360.000.000 y no a $390.000.000, puesto que el apoderado actor solicitó por dicho rubro para Katheryn Espinosa Palacios $ 30.000.000 y no $ 60.000.000 como lo indicó en el acápite de liquidación de los perjuicios actuariales. 2 Ver folios 06 a 08 y 15 a 18 del Archivo 008 2 Rad. 76001-31-03-006-2022-00333-01 Y por concepto de perjuicios materiales las sumas que han de tenerse en cuenta para la concesión del recurso de casación serán las reclamadas en la demanda, pero liquidades en debida forma, de suerte que, el valor que ha de tenerse en cuenta será el de $ 286.518.521 ($74.488.196 por lucro cesante consolidado y $ 212.030.325 a título de lucro cesante futuro), valores que se obtuvieron luego de realizar los siguientes cálculos: ✓ Lucro cesante consolidado Las variables a tener en cuenta son las siguientes: • Número de meses a liquidar: 55 (que corresponden al periodo transcurrido entre la época de los hechos -02 de diciembre de 2020 y la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia -11 de julio de 2025-). • Valor del salario mínimo para el año 2025: $1.423.500 • Fórmula a utilizar VA=LCM x Sn; en donde, VA: corresponde al valor actual incluidos los réditos del 0.005 mensual LCM: Equivale al lucro cesante mensual actualizado, es decir, $1.423.500 Sn: Factor financiero de capitalización, resultante de la fórmula: Sn = (1 + i) ⁿ - 1 i i: Atañe a los intereses legales del 6% anual, financieramente expresados como 0.005 n: Número de meses que comprende el cálculo.

Para el caso: Sn = (1+0,005)55-1 = 69.77 0,005 Por lo tanto, VA = $1.423.500 x 69.77 = $99.317.595 3 Rad. 76001-31-03-006-2022-00333-01 Menos el 25% de gastos para su subsistencia (según lo solicitado en la demanda) VA = $99.317.595 – 25 % = $ 74.488.196 En consecuencia, el lucro cesante consolidado asciende a la suma de setenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento noventa y seis pesos ($74.488.196). ✓ Lucro cesante futuro Para su cálculo se debe multiplicar el monto indemnizable actualizado, con deducción de réditos por anticipo de capital (6% efectivo anual, expresados financieramente como 0.005), según el índice exacto correspondiente a su expectativa de vida probable, con deducción del lapso dentro del cual se encuentra el lucro cesante consolidado, comprendido entre el día del accidente, 02 de diciembre de 2020 y la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, 11 de julio de 2025 (55 meses). • Edad de la víctima al momento de los hechos: 20 años • Expectativa de vida3: 60 años, equivalentes a 720 meses • Lucro cesante consolidado: 55 meses • Total de meses a liquidar: (720 - 55) = 665 meses • Valor salario base de liquidación: $1.423.500 Para tal efecto se utilizará la siguiente fórmula: LCF = LCM x An. 3 Resolución No. 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. 4 Rad. 76001-31-03-006-2022-00333-01 LCF: Lucro cesante futuro LCM: Lucro cesante mensual actualizado, es decir, $1.423.500 An: Factor financiero de descuento por pago anticipado, resultante de la fórmula: An = (1 + i) ⁿ - 1 i (1+i) n i: Intereses legales del 6% anual, financieramente expresados como 0.005 n: Número de meses equivalentes a la expectativa de vida: 665 En este evento: An = (1+0,005)665-1 = 198.6 0,005 (1+0,005)665 Por lo tanto, LCF = $1.423.500 x 198.6 = $282.707.100 Menos el 25% de gastos para su subsistencia (según lo solicitado en la demanda) VA = $282.707.100 – 25 % = $ 212.030.325 En consecuencia, el lucro cesante futuro asciende a la suma de doscientos doce millones treinta mil trescientos veinticinco pesos ($212.030.325).

Lucro cesante = LCC + LCF Lucro cesante = $74.488.196+ $212.030.325 = $ 286.518.521 Así las cosas, los valores que han de tenerse en cuenta para la concesión de la impugnación extraordinaria son los siguientes: Concepto Valor Lucro cesante $ 286.518.521 Daño a la vida de relación $ 200.000.000 Daños morales $ 360.000.000 Total $ 846.518.521 5 Rad. 76001-31-03-006-2022-00333-01 En ese sentido, como el interés de la parte demandante para recurrir en casación asciende a $846.518.521, y dicho monto es inferior a los $1.423’500.000, exigidos por el precitado artículo 338 del C. G. del P., es claro que el recurso extraordinario no puede concederse.

DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado NO CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia que este Tribunal profirió el 11 de julio de 2025 en el asunto de la referencia. Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 6