Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 4)2023-00033-00NiegaApelaRevision

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Especialidad Civil- Familia Proceso: Recurso extraordinario de revisión Demandante: Marbeluz Jaramillo Mesa Demandado: Deyanira Mesa Gómez Radicado: 76-111-22-13-000-2023-00033-00 Guadalajara de Buga, junio cuatro (04) de dos mil veinticuatro (2024) A propósito del recurso de apelación formulado por el apoderado judicial recurrente, contra la sentencia que antecede, por medio de la cual se declaró infundada la censura extraordinaria, el mismo debe ser negado, toda vez que este solo resulta procedente contra providencias de primera instancia, calidad que no reúne la decisión cuestionada.

Sobre el particular, viene reiterando nuestro superior funcional: Ninguna duda existe acerca de que el trámite contemplado para el recurso extraordinario de revisión es de única instancia, lo cual obedece a que, éste medio impugnatorio, fue concebido “como un mecanismo excepcional para remover la inmutabilidad de las decisiones judiciales definitivas, en aras de preservar la supremacía de la justicia cuando se configure alguna de las circunstancias que el legislador estableció de manera taxativa en el canon 355 de la mentada codificación (…)”, por lo que no constituye una instancia propiamente dicha.

Y no es una instancia, no solo por disposición expresa del legislador, al señalarlo el expresamente el canon 354 ibídem como “recurso extraordinario”, sino porque los motivos que permiten acudir a este se encuentran completamente reglados. (…) El asunto del que proviene el presente recurso de queja es un recurso de revisión, todas las actuaciones judiciales allí surtidas resultan ser emitidas en el marco de “única instancia”.

En ese orden, la Corte no solo advierte que la providencia censurada se dictó en sede de única instancia, con lo cual, se descarta su eventual estudio en apelación por un superior 1. En mérito de lo expuesto, esta Magistrada de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA,

RESUELVE

1 Ver providencia AC083-2022 del 24 de enero de 2022, Radicación n. º 11001-02-03-000-2022-00044-00 NO CONCEDER el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de la señora MARBELUZ JARAMILLO MESA, contra la sentencia de revisión que antecede dado que se trata de una decisión de única instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f185a7eaa36090012f82e51aef5c013c3e1830752bd08644727de1ab47cd5150 Documento generado en 04/06/2024 11:20:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica