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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 001201900330 REPONE CONCEDE DTE CUENTAS CASACION DR LEBRUN

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05266-31-05-001-2019-00330-01 Recurso de Reposición REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, seis(6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ÁNGELA MARÍA MONTOYA GÓMEZ, JOSÉ FERNANDO OSORIO MONTOYA, ISABEL CRISTINA OSORIO MONTOYA y SANTIAGO TEJADA OSORIO contra SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A.S., por medio de auto proferido el 5 de agosto de la presente anualidad, notificado por estados del 6 de agosto del mismo año, dictado por la Sala Cuarta de Decisión Laboral, no se concedió el recurso de casación a la parte el recurso de casación interpuesto por la demandante y CONCEDE el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Contra el auto en mención el apoderado judicial de la parte demandante, por medio de memorial presentado por correo electrónico el 9 de agosto de 2024, interpone recurso de reposición y en subsidio el de queja, contra el auto que no concedió el recurso de casación. En sus consideraciones de hecho argumento lo siguiente: Radicado No. 05266-31-05-001-2019-00330-01 Recurso de Reposición CONSIDERACIONES: En primer lugar, debe advertirse que los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes.

El de Reposición, específicamente, debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el objeto de que esta la modifique o deje sin efecto si adolece de algún error; dicho recurso aparece regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según el último precepto, “procederá contra los autos, interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados ” (El origen de las negrillas es de la Sala, no del Texto).

Al proceder de nuevo el Despacho a revisar el proceso, con miras a resolver el recurso interpuesto por la parte demandante, encuentra la Sala que es pertinente reponer la decisión tomada en el auto de 5 de agosto de 2024, donde no se le concedió el Recurso Extraordinario de Casación, toda vez que como allí se dijo el Radicado No. 05266-31-05-001-2019-00330-01 Recurso de Reposición agravio o perjuicio se limitó a las pretensiones reconocidas en primera instancia, pero negadas parcialmente por esta Corporación. Tal como está estipulado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el interés para recurrir en casación es de 120 smlmv, el cual debe establecerse diferenciando la calidad de demandante o demandado; que en este caso al ser recurrente la entidad demandada, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen.

Pues bien, en efecto, es preciso resaltar que la apoderada de la demandante, indica su inconformidad en cuanto no se acogieron la totalidad de las pretensiones solicitados, además con los montos reconocidos en primera instancia a la masa sucesoral que fueron revocados por esta Corporación, resaltando que desde la presentación de la demanda fueron debidamente cuantificados y discriminados, por lo que es dable tomar el valor completo solicitado inicialmente, máxime que fueron negados por esta instancia, atinentes al lucro cesante a favor de la masa sucesoral $109.101.780, perjuicios morales fijado en 100SMLMV que a la fecha ascienden a $130.000.000, lo mismo que el perjuicio a la vida en relación igualmente cuantificado en 100SMLMV, para un valor de $130.000.000, para un total de $369.101.780, cifra que sin más adiciones supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

Por lo anterior considera la Sala que es pertinente reponer la decisión tomada en el auto del 5 de agosto de 2024, donde no se le concedió el Recurso Extraordinario de Casación a la parte demandante, y en su lugar CONCEDER el mismo. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER auto proferido el 5 de agosto de la presente anualidad, notificado por estados del 6 de agosto del mismo año, por medio del cual no se le concedió a la parte demandante el recurso de casación.

SEGUNDO: CONCEDER, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS Radicado No. 05266-31-05-001-2019-00330-01 Recurso de Reposición Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 226 del 13 de diciembre de 2024