Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 202500635AutoAdmite

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla - Atlántico, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Al Despacho la presente demanda de tutela, incoada por JUAN PABLO MOLINARES DORIA, quien actúa como representante legal de la CLINICA INTERNACIONAL BARRANQUILLA S.A., contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico – AURA ANDREA CAMELO GARCÉS (Despacho 01).

La demanda reúne los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por tanto: 1.- Se ADMITE, y se dispone correr traslado a la autoridad accionada, Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico – Dra. AURA ANDREA CAMELO GARCÉS (Despacho 01), de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 2.- Vincular de oficio a la actuación a (i) LUZ MARINA MONTES VILLALBA, (ii) Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico – Dra. Yessica Paola Guerrero García (Despacho 05); para efectos de integrar debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, de respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. 3.- Requerir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico Despachos 01 y 05, para que en el término improrrogable de veinticuatro Radicado: 08001220400020250063500 Radicado interno: 2025 00720 Accionante: CLÍNICA INTERNACIONAL BARRANQUILLA S.A Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico Asunto: Tutela de Primera Instancia (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes e intervinientes en la actuación disciplinaria objeto de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 5.- Comuníquese al accionante la presente decisión. 6.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.

Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir. CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 2