República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Expediente No. 41001-31-03-005-2019-00177-01 Neiva, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) El apoderado judicial de la parte demandante, en memorial anterior, solicitó se dé impulso procesal, para que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado dentro del proceso verbal de CARMEN PÉREZ PERDOMO, CELEDONIO, LUIS ALBERTO y ROSA VIRGINIA PERDOMO, CLAUDIA PATRICIA y LEONARDO PERDOMO NIETO, HEIDY YOHANA y ROSARIO NIETO PRADA contra SALUD LASER S.A.S., CRISTIAN CAMILO PEÑA LOSADA, CLÍNICA DE FRACTURAS Y ORTOPEDIA LTDA., BANCO DE OCCIDENTE y MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. Al respecto, se informa al solicitante, que los asuntos a cargo de ésta funcionaria se resuelven en el orden de llegada al Despacho, siendo de forzoso cumplimiento por parte de esta Colegiatura dar aplicación a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y 18 de la Ley 446 de 1998, que establecen: «Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…).».
De igual manera, debe recordarse que la promiscuidad de la Sala exige atender, además de los asuntos civiles, los de las especialidades laboral y de familia, las decisiones de tutela de primera y segunda instancia y para todos ellos los términos corren simultáneamente, desplegándose con la mayor prontitud encomendadas. posible ante la complejidad de las ocupaciones República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Así, deberá esperar el turno (1 de 191) conforme el orden de llegada de los procesos al Despacho y estar atento a la decisión que se notificará por los medios previstos por el legislador.
De otra parte, en atención a que el despacho de origen no atendió el auto de 18 de noviembre de 2024, se dispondrá requerir nuevamente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva para que de FORMA INMEDIATA Y EN EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA, corrija las falencias puestas de presente, en tal providencia. Por lo anterior, se DISPONE:
PRIMERO: NEGAR la petición de impulso procesal elevada por el memorialista, por las razones expuestas.
SEGUNDO: REQUERIR POR SEGUNDA VEZ, al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva para que de FORMA INMEDIATA Y EN EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA, corrija las falencias puestas de presente, en auto de 18 de noviembre de 2024.
NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 1 En sentencias civiles. 2 41001-31-03-005-2019-00177-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d7e1d05f220bffe93b34d2c417a32e026f34c3167909aae5dc85cd2eac bc2ff Documento generado en 19/12/2024 10:42:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 41001-31-03-005-2019-00177-01