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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20689 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2021-00272-01 20.689 MARIA ANGELICA RICO ROJAS MEDICAL DUARTE ZF SAS MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por MARÍA ANGELICA RICO ROJAS contra MEDICAL DUARTE ZF S.A.S., el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por ésta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2023 equivalía a $1.160.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 139.200.000.oo.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones denegadas y que formula en el escrito inaugural del proceso; y de la parte demandada, si es condenada, no será otro que el valor de las resoluciones que económicamente la perjudiquen.

En este caso, en la providencia de segunda instancia confirmó la decisión de instancia, con la que se habían denegado las pretensiones formuladas por la parte actora en su demanda, en la que reclama se declare la existencia de un contrato de trabajo cuyos extremos temporales fueron, del 2 de octubre de 2017 al 10 de junio de 2021, y en consecuencia solicita se ordene el pago del Trabajo suplementario no pagado, que comprende recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, auxilio de cesantías, Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2021-00272-01 P.T. 20.689 intereses sobre las cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización moratoria del artículo 65 C.S.T. y de la S.S., indemnización moratoria del Art.99 de la Ley 50 de 1990, costas del presente proceso y reintegro de los aportes a la seguridad social.

Por lo que a continuación se calcula el valor de las pretensiones denegadas, sobre el último salario mensual devengado que fue de $7.500.000,00, siendo el salario diario la suma de $250.000,00, por lo que al realizar el cálculo aritmético correspondiente, se obtiene el siguiente resultado: PRETENSIONES: Concepto Valor Cesantías desde el 2 de octubre de 2017 hasta el 10 de junio de 2021 (3 años 8 meses 8 días) $ 27.666.667,00 Intereses a las cesantías desde el 2 de octubre de 2017 hasta el 10 de junio de 2021 (3 años 8 meses 8 días) $12.247.111,00 Prima de servicios desde el 2 de octubre de 2017 hasta el 10 de junio de 2021 (3 años 8 meses 8 días) $ 27.666.667,00 Vacaciones desde el 2 de octubre de 2017 hasta el 10 de junio de 2021 (3 años 8 meses 8 días) $ 13.833.333,00 Sanción por no consignación de cesantías artículo 99 Ley 50/90 (Salario diario 250.000,00) desde el 15 de febrero de 2018 hasta la fecha de la sentencia 4 de diciembre de 2023 (2089 días) $ 522.250.000,00 Sanción Moratoria Artículo 65 C.S.T. y S.S. (24 meses) desde el 11 de junio de 2021 al 11 de junio de 2023 $ 180.000.000,00 Total $783.663.778,00 Visto lo anterior, y sin que sea necesario liquidar otras pretensiones, es claro que el monto de las pretensiones denegadas liquidadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en que se dictó la sentencia ($139.200.000), esto es, 2023, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso.

Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto el apoderado de la parte demandante MARÍA ANGELICA RICO ROJAS contra 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2021-00272-01 P.T. 20.689 la sentencia dictada el día cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 087, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 12 de agosto de 2024. ___________________________________ Secretario 3