Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha: Medellín, siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Proceso: Verbal Radicado: 05001 31 03 013 2023 00181 01 Demandante: Camilo Ochoa Villegas y otro Demandado: Dliving SAS Tema: La demandada recurrente no sustentó los reparos concretos en segunda instancia en la oportunidad legal Decisión: Declara desierto recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Al estudiar el expediente para resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes se verifica que el Despacho de conformidad con el inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del CGP en consonancia con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022– vigente para el momento en el que se concedió el recurso - lo admitió y corrió el traslado sin que se haya sustentado en esta instancia por la parte demandada -en la demanda principaldemandante en reconvención, por lo que frente a esta parte debe ser declarado desierto, porque conferido el traslado en segunda instancia no presentó sustentación del recurso conforme los Radicado Nro. 05001 31 03 013 2023 00181 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” reparos concretos planteados en primera instancia, tal y como lo exige la normativa vigente.
Mediante auto del 5 de junio de 2025 (archivo 4 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital) se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para que ambas partes (apelantes) presentaran la sustentación del recurso de apelación y se radicó memorial de sustentación por la parte demandante, sin que la parte demandada aprovechara la oportunidad legal: “Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro de un término de cinco (5) días al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días al no recurrente, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.” De ello dejó constancia la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal: “Informo señor Magistrado que, el auto proferido el 5 de junio de 2025 por medio del cual se admitió el recurso de apelación y se concedieron términos para sustentar y alegar, fue notificado en estados No. 92 del 9 de junio de 2025, quedando ejecutoriado el 12 de junio de 2025.
Radicado Nro. 05001 31 03 013 2023 00181 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” El término de cinco días concedido a la parte recurrente venció el 19 de junio de 2025, plazo dentro del cual se recibió memorial presentado el 16 de junio de 2025 por el apoderado de la parte demandante, sustentando el recurso de apelación 07MemorialSustentacion.
Se acreditó haber remitido copia a la contraparte en la misma fecha…” En sede de tutela la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia acogió la postura de la sentencia SU- 418 de 2019 de la Corte Constitucional, según la cual: “De acuerdo con esa metodología de interpretación, el recurso de apelación debe sustentarse ante el superior en la audiencia de sustentación y fallo, y el efecto de no hacerlo así es la declaratoria de desierto del recurso.1” En la sentencia2, la Sala de Casación Laboral consideró que así la Sala de Casación Civil haya sostenido que en estos eventos no se puede dar aplicación al artículo 327 del CGP ni a lo resuelto por la Corte Constitucional, por no fijarse fecha y hora para celebrar la audiencia de sustentación, arguyendo que el artículo 14 del Decreto 806 de 2020 acudió al sistema escritural para la sustentación del recurso de apelación; la modificación 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral.
STL 317 del 16 de junio de 2021. Sentencia STL 5524 del 17 de abril de 2022. Sentencia STL 6925 del 18 de mayo de 2022. Sentencia STL 7455 del 24 de mayo de 2022 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. STL 9034 del 13 de julio de 2022. M.P. Gerardo Botero Zuluaga Radicado Nro. 05001 31 03 013 2023 00181 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” introducida por el Decreto expedido con ocasión de la emergencia sanitaria y ahora vuelto legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022, modificó la forma de satisfacer la carga de sustentación, pero no la etapa y ante la instancia en la cual debe hacerse, lo cual fue reiterado en sentencia del 30 de noviembre de 2022.3 Mediante sentencia de T-310 de 2023 de la Corte Constitucional fijó un nuevo criterio de interpretación, en razón del cual es procedente resolver sobre los reparos que de manera clara y concreta se realicen ante el A quo dada la prelación del derecho sustancial; criterio que era acogido por esta Sala Mayoritaria de Decisión Civil; sin embargo, es la técnica de la apelación la que de manera expresa exige al apelante, “precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.” Ahora, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a través de providencia STC9311 del 30 de julio de 2024; consideró que la sustentación de los reparos debe acaecer en la oportunidad legal y ante la segunda instancia como lo estableció el legislador en ejercicio de su potestad normativa, lo que debe ser observado estrictamente por el apelante.
Por tanto, la Sala Segunda de Decisión Civil de este Tribunal a partir de la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, considera que la sustentación de los reparos concretos 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia STL 15873-2022. M.P. Omar Ángel Mejía Amador. Radicado Nro. 05001 31 03 013 2023 00181 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” contra la sentencia de primera instancia, deben ser presentados dentro de la oportunidad legal y ante el Juez de segunda instancia. Por lo anterior, como la parte demandada recurrente no formuló en la oportunidad legal y ante la segunda instancia la sustentación de los reparos planteados en primera instancia, se declarará DESIERTO el recurso de apelación únicamente respecto de ésta y en firme la providencia se desatará el recurso de alzada propuesto y sustentado por la parte demandante.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ Magistrado Radicado Nro. 05001 31 03 013 2023 00181 01 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 496c8af1a9ade3a20ad2219a32515899f425f369031acda5ad44a0a5c3b39346 Documento generado en 07/10/2025 09:34:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica