REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: DECISIÓN: RECURRENTE DEMANDADO: PROVIDENCIA SUSTANCIADOR: 156932208000202500277 00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO ADMITE COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.AS. E.S.P. y OTRO ANGEL CUSTODIO GIL CÁRDENAS 7 DE NOVIEMBRE DE 2023.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de Decisión Santa Rosa de Viterbo, veintisiete (27) de enero de dos mil Veintiséis (2026) Procede la Sala a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por Manuel Álvarez Monguí en nombre propio y como representante legal de la sociedad Comercializadora de Gas Casanare S.A.S., por intermedio de apoderada judicial, contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, dentro del proceso ordinario laboral identificado con radicado 15759310500120230003000, promovido en su contra por Geovanny Ricardo Ballesteros.
Recibido el escrito de revisión y verificado el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en los artículos 355, 356 y 357 del Código General del Proceso, se procede a decidir lo pertinente. 156932208000202500277 00 Ahora, el escrito de revisión fue presentado oportunamente, dentro del término legal de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la sentencia (art. 357 CGP).
El recurrente invoca las causales 1, 6, 7 y 8 del artículo 355 del CGP, relacionadas con: (i) aparición de documentos posteriores a la sentencia que habrían variado la decisión; (ii) existencia de maniobra fraudulenta en la actuación; (iii) indebida notificación que generó indefensión; (iv) nulidad originada en la sentencia no susceptible de recurso.
Del análisis preliminar de la demanda se observa que el recurrente allega documentos cuya valoración corresponde al estudio de fondo del recurso, razón por la cual no se advierte causal de inadmisión. Bajo estas premisas, la Sala es competente para conocer del recurso conforme al artículo 356 del CGP, por lo que se,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Manuel Álvarez Monguí en nombre propio y como representante legal de la sociedad Comercializadora de Gas Casanare S.A.S., por intermedio de apoderada judicial contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, dentro del proceso ordinario laboral con radicado 15-759-31-05-001-2023-00030-00. 2 156932208000202500277 00 SEGUNDO: CORRER TRASLADO a Geovanny Ricardo Ballesteros, para que se pronuncie sobre la demanda de revisión y allegue las pruebas que pretenda hacer valer por el término de (5) días, conforme lo dispuesto por el artículo 91 del C.G.P. la contestación deberá reunir los requisitos indicados en el artículo 96 y no se podrán proponer excepciones previas.
TERCERO: Para los efectos de la notificación del presente auto y del traslado de la demanda de revisión, ADVIÉRTASE que el demandado Geovanny Ricardo Ballesteros deberá ser notificado al correo electrónico ahclije@gmail.com con copia a quien aparece reconocido como apoderado judicial Dr. Ricardo Aguilar Camacho, al correo: litijuridico@gmail.com CUARTO: RECONOCER personería jurídica para actuar a la profesional del derecho Leydi Catalina Díaz Castro y como abogado suplente al abogado Fabián Alonzo Fúquen Fonseca, en los fines y términos del mandato conferido.
Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador 3