TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ACCIÓN POPULAR instaurada por VEEDURÍA URBANÍSTICA NACIONAL POR LA INCLUSIÓN DE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL EN COLOMBIA – VEEDUR contra el CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE REAL II CIUDAD TUNAL – PH. - EXP. 035-2022-00229-01. Atendiendo al contenido de los artículos 12 de Ley 2213 de 2022 y 67 de la Ley 472 de 1998, se dispone: 1.- ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por el Conjunto Residencial Parque Real II Ciudad Tunal – PH. y la apelación adhesiva presentada por la Veeduría Urbanística Nacional por la Inclusión de la Diversidad Funcional en Colombia – VEEDUR contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2025, proferida en el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá. 2.- Conforme lo establecido en el inciso 3º de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 3.- Concurrente con lo antes señalado, los profesionales del derecho deberán dar estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 4.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho.
NOTIFÍQUESE. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO