Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2021-00037-ALBA INES.REPOSICIÓN

Sala: SALA LABORAL

Señor MAGISTRADO Sala Tercera Laboral Tribunal Superior de Buga -Valle E.S.D Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA ALBA INÉS RODRÍGUEZ MORALES COLPENSIONES – P.A.R.I.S.S. Y OTROS 76111 31 05 001 2021 00037-01 BLANCA INÉS DOMÍNGUEZ PULGARÍN, mayor y vecina de Buga, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.115.078.709 expedida en Buga, abogada con tarjeta profesional No. 304.894 del C.S.J obrando en calidad de apoderada de la señora ALBA INÉS RODRÍGUEZ MORALES, por medio del presente y encontrándome dentro del término previsto para ello, me permito interponer el recurso de reposición y en subsidio queja en contra del Auto Interlocutorio No. 499 del 16 de diciembre de 2025 y notificado en Estado del 19 de diciembre de 2025.

Lo anterior, en razón que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga –Valle, tuvo en cuenta como términos para tiempos para realizar la liquidación de los 120 S.M.L.M.V., el tiempo comprendido entre el 1° de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2024, cuando la demanda se alega el reconocimiento de derechos laborales cuando mínimo desde el mes de agosto del año 2017 por quedar demostrado que a dicha calenda la demandante tenía cotizadas un total de 1333,29 semanas cotizadas al sistema de pensiones.

Ante ello, el valor del retroactivo pensional debía liquidarse por un valor mucho más alto al que fue indicado en la liquidación del derecho económico. En ese mismo orden, la liquidación de los intereses moratorios se llevó a cabo o se especula que se liquidó hasta el momento que se ordenó el reconocimiento del derecho pensional; no obstante, consideramos que la liquidación de los intereses moratorios no podría llevarse a cabo hasta dicha data por considerar que la liquidación de la pensión se encuentra mal liquidada por el momento inicial en que se reconoció el derecho.

Por ende, dicho rubro debe hacerse teniendo en cuenta la tabla de expectativa de vida de la superintendencia financiera por tratarse de mesadas pensionales y dichos rubros, están sujetos a liquidarse hasta la expectativa de vida probable de la persona. Finalmente, también se considera que el IBL de la pensión de vejez se encuentra mal liquidado, en razón que el valor del salario mínimo que tuvo en cuenta para sacar el número de salarios mínimo inmersos en 1 315 762 5585 DLD.DOMINGUEZP@GMAIL.COM Guadalajara de Buga, Valle la liquidación del IBL, fue mucho más alto que el valor del salario mínimo que debía tenerse en cuenta para el año 2017 en que debió reconocerse el derecho a la pensión de vejez.

Por ende, dicho aspecto generó una disminución en el valor de la mesada pensional que actualmente se me cancela. Del señor Magistrado. BLANCA INES DOMINGUEZ P. Apoderada. Guadalajara de Buga (V), 14 de enero de 2026. 2 315 762 5585 DLD.DOMINGUEZP@GMAIL.COM Guadalajara de Buga, Valle