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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: ROSA CASTRO LICONA VS MERCEDES PUPO DE DEQUE HEREDEROS (Auto niega mandamiento de pago)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Primera Instancia Asunto Tema Ejecutivo a continuación de ordinario laboral 13001310500120110011503 ROSA CECILIA CASTRO LICONA EDUARDO DUQUE PUPO, JOAQUÍN LEÓNIDAS DUQUE PUPO, ROSARIO DUQUE PUPO Y VIVIANA DUQUE GOMEZCASSERES herederos de MERCEDES PUPO DE DUQUE Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de Apelación parte demandante Niega mandamiento ejecutivo Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 1 de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ y FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, quien la preside como ponente, luego de integrarse y debatir, a proferir de manera escrita el siguiente: I. AUTO ANTECEDENTES: ROSA CECILIA CASTRO LICONA promovió proceso ejecutivo laboral en contra de los señores EDUARDO DUQUE PUPO, JOAQUÍN LEÓNIDAS DUQUE PUPO, ROSARIO DUQUE PUPO Y VIVIANA DUQUE GOMEZCASSERES herederos de MERCEDES PUPO DE DUQUE, a través del cual solicitó la ejecución respecto de la sentencia proferida por este Tribunal, en fecha 3 de marzo de 2014 que modificó la providencia del 28 de febrero de 2013 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Cartagena, así: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500120110011503 En ese sentido, señaló que le fueron cancelados los valores establecidos en la condena, solicitando proceso ejecutivo por los aportes a pensión, del 31 de agosto de 1997 al 28 de febrero de 2010.

Previo a resolver sobre la procedencia del mandamiento ejecutivo, el a quo, en sentencia del 20 de noviembre de 2024 por tratarse de una obligación de hacer a cargo de la demandada HEREDEROS DE MERCEDES PUPO DE DUQUE les requirió con el fin que informaran al despacho si solicitó el cálculo actuarial de la señora ROSA CECILIA CASTRO LICONA, concediéndole el término de diez días. 1.1.

Auto Apelado Mediante auto de fecha once (11) de noviembre de 2025, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena no libró el mandamiento de pago solicitado y ordenó el archivo del proceso. Consideró el despacho que el objeto de la ejecución es el pago de los aportes a pensión y que, lo evidenciado, pese al error en el formato, es que se efectuó un pago por valor de $48.688.100 pesos y el cálculo actuarial reporta un saldo por pagar de $67.199.700 pesos, cuyo soporte de pago también fue aportado. 1.2.

Recurso de Apelación El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación al considerar que, en apariencia la parte ejecutada cumplió con lo ordenado en la sentencia, pero que, teniendo en cuenta información suministrada de manera verbal y directa, por parte de COLFONDOS, el pago de la suma de $48.688.100 fue realizado de manera incorrecta, por la planilla J, debiendo ser la planilla Z, por lo cual no aparece ante Colfondos como pago por concepto de cálculo actual en favor de la ejecutante, quien no cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez por lo cual aspira a solicitar la devolución de saldos y que ello no puede hacerlo hasta que no aparezcan en su cuenta individual, por lo cual reitera la solicitud de librar mandamiento de pago por la suma antes señalada.

Página 2|7 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 II. Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500120110011503 TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.1. Procedencia apelación Ejecutoriado el auto que admitió la apelación y/o consulta, el despacho procedió a correr traslado conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. 2.2.

Alegaciones Los alegatos presentados oportunamente fueron tenidos en cuenta al momento de tomar la presente decisión. III. CONSIDERACIONES 3.1. Presupuestos procesales Se evidencia que el auto es apelable, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 65 del CPTSS. 3.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el A quo actuó conforme a derecho al no librar mandamiento de pago respecto de la suma de $48.688.100 pesos, por concepto de cotizaciones o aportes a pensión, de conformidad con lo ordenado en la sentencia proferida por este Tribunal, en fecha 3 de marzo de 2014 que modificó la providencia del 28 de febrero de 2013 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Cartagena. 3.3.

Tesis La Sala considera que la decisión apelada debe confirmarse, de acuerdo con las consideraciones que a continuación se exponen. 3.4. Marco Jurídico • • Artículo 65, 145, del CPTSS Artículo 306, 422, 430, 433 del CGP 3.5. Caso Concreto Previo a descender al estudio del asunto sometido a consideración de la Sala, conviene recordar que el artículo 100 del CPTSS y el artículo 422 del Código General del Proceso dispone que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones claras, expresas y exigibles que consten en documentos provenientes del deudor o de su causante y constituyan plena prueba en su contra.

De dichas disposiciones se desprende que los títulos ejecutivos pueden revestir diversas modalidades judiciales, contractuales, conciliatorios, entre otros, siempre que reúnan los elementos esenciales que permitan verificar la existencia de una obligación cierta y susceptible de ejecución forzada. Tales exigencias no constituyen simples Página 3|7 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500120110011503 formalidades, sino verdaderos presupuestos para el ejercicio de la acción ejecutiva y para la valoración judicial del documento que se presenta como fundamento de la pretensión. Ahora bien, en tratándose de mandamiento ejecutivo o de pago, la disposición aplicable por remisión analógica, en virtud del artículo 145 del CPTSS, es la consagrada en el artículo 430 del CGP, la cual dispone: “Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal ( )”.

Asimismo, teniendo en cuenta que se trata de una obligación de hacer, el artículo 433 de dicha normatividad, el cual establece: “Si la obligación es de hacer se procederá así: 1. En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al deudor que se ejecute el hecho dentro del plazo prudencial que le señale y librará ejecución por los perjuicios moratorios cuando se hubieren pedido en la demanda ( )”.

En el presente asunto, se tiene que el documento que presta mérito ejecutivo es una sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, de allí que la norma aplicable es la contenida en el artículo 306 de esa misma normatividad, el cual consagra: “Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada.

Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior”. Luego, al analizarse la solicitud de ejecución formulada por la parte ejecutante, se observa que este solicita el cumplimiento de la sentencia proferida por este Tribunal, en fecha 3 de marzo de 2014 que modificó la providencia del 28 de febrero de 2013 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Cartagena, en la cual se resolvió: Página 4|7 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500120110011503 En ese sentido, se advierte que el apoderado judicial de la parte ejecutante solicita se libre mandamiento de pago por valor de $166.332.300, suma que deberá ser actualizada a la fecha en que se efectúe el pago, teniendo en cuenta que se ordenó la consignación del valor de las cotizaciones o aportes a pensión, del 31 de agosto de 1997 al 28 de febrero de 2010.

Ahora bien, el juzgado de conocimiento efectuó un requerimiento a la pasiva, previo a la decisión sobre el mandamiento ejecutivo, en fecha 20 de noviembre de 2024, a fin de que aportaran el cálculo actual emitido por el fondo de pensiones. En ese sentido, se advierte que la parte ejecutante allega la liquidación efectuada por COLFONDOS, en fecha 22 de septiembre de 2025, en la cual se registra como nombre del aportante MERCEDES PUPO DE DUQUE y del afiliado a pagar ROSA CECILIA CASTRO LICONA, por el periodo comprendido del 31 de agosto de 1997 al 28 de febrero de 2010, estableciendo el siguiente cálculo: Página 5|7 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500120110011503 Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que, la parte ejecutante efectuó un primer pago por concepto de aportes a pensión, por valor de $48.688.100 pesos, a través del aplicativo aporte en línea, del cual tiene pleno conocimiento el fondo de pensiones pues es este mismo quien lo señala en la liquidación del cálculo actuarial aportado, como “valor no aplicado a la cuenta”, indicando como valor total a pagar, la suma de $67.199.700 pesos, con fecha límite de pago 31 de octubre de 2025.

En ese sentido, se advierte planilla de aportes en línea, por valor de $67.199.700 pesos, a saber: A partir de lo anterior, se colige que la obligación ha sido cumplida, en la medida en que la parte ejecutada ha consignado el valor del cálculo actuarial correspondiente, conforme la liquidación efectuada por el fondo de pensiones COLFONDOS.

Finalmente, es de precisar que, si bien se observa un posible error al momento de la consignación de la suma de $48.688.100 pesos, el mismo no tiene la entidad suficiente para ser desconocido por COLFONDOS pues es esta misma entidad la que, al momento de efectuar la liquidación, tuvo en cuenta la suma antes mencionada, de tal manera que, del valor total del cálculo actuarial de $115.100.700, señaló que, con corte al 31 de octubre de 2015, el valor a pagar era de $67.199.700 pesos, tal como lo hizo la parte ejecutada, luego, no puede COLFONDOS desconocer la realización de dicho pago.

Página 6|7 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500120110011503 Así las cosas, se confirmará la decisión adoptada, habida cuenta que la ejecutada dio cumplimiento a la obligación de hacer que le fue impuesta. 3.6.

Costas de segunda instancia Costas a cargo de la parte ejecutante, se tasan como agencias en derecho en la suma de ½ salario mínimo legal mensual vigente en favor de la parte demandada. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA FIJA Nº1 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA; IV.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha once (11) de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena en el proceso ejecutivo laboral instaurado por ROSA CECILIA CASTRO LICONA contra EDUARDO DUQUE PUPO, JOAQUÍN LEÓNIDAS DUQUE PUPO, ROSARIO DUQUE PUPO Y VIVIANA DUQUE GOMEZCASSERES herederos de MERCEDES PUPO DE DUQUE, de conformidad con las anotaciones dadas en precedencia.

SEGUNDO: Costas a cargo de la parte ejecutante, se tasan como agencias en derecho en la suma de ½ salario mínimo legal mensual vigente en favor de la parte demandada.

TERCERO: Una vez ejecutoriado esta providencia, devuélvase oportunamente el proceso al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ Magistrado Firmado Por: Página 7|7 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Jorge Alberto Hernandez Suarez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c7cb40c300acb1a5d97780ef9b19db6b0c8ee32f615563d82d736b0220f24b3 Documento generado en 25/06/2026 03:07:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica