República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Proceso: Recusante: Recusado: Radicación: Recusación Colbank S.A Claudia Patricia García Rocha, Directora de Intervención Judicial de la Superintendencia de Sociedades 110012203000202501716 00 Para resolver sobre el anterior memorial, recuérdese que según el artículo 295 del Compendio Procesal Civil, la notificación de los autos, que no deban hacerse de otra manera, se surtirá por medio de anotación en estados que elaborará el Secretario.
Ante este escenario, dada la inexistencia de norma especial que exija una notificación personal, el enteramiento de cada una de las providencias proferidas en el trámite del epígrafe se surtió conforme demanda la legislación procesal, esto es, mediante su inserción en el estado electrónico respectivo, como se constata a partir de las publicaciones realizadas por la Secretaría de esta Sala, en consonancia con la información reportada en el sistema de consulta: Expediente 110012203000202501716 00: 110012203000202501716 00 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Así aparece en la página web de la Rama Judicial (publicaciones procesales) como se verifica en los Estados Electrónicos E-118 de 10 de julio, E-129 de 25 de julio y E135 de 4 de agosto de 2025, en donde además aparecen las providencias notificadas.
En ese contexto, improcedente es la notificación personal que ahora depreca el abogado Charris Rebellon. Con todo, al tenor del artículo 114 de la Codificación Ritual Civil, por Secretaría remítase al interesado copia de las piezas procesales pedidas por el libelista. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110012203000202501716 00 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e56716470d1d1f3fb2243ee563c4f471ea1124d8f7e9f75b4d20557a6198b078 Documento generado en 21/08/2025 05:42:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica