Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00248-02

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73319-31-03-005-2021-00248-02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Sucesor Procesal Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Roció Moreno Aranzalez (q.e.p.d.) Melissa María González Moreno Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. 73001-31-05-005-2021-00248-00 Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar Ibagué, Tolima, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Recibido el presente proceso vía correo electrónico el día 4 de febrero de 2025 y de conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2025 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 de 2023, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante.

Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandada y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73319-31-03-005-2021-00248-02 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. contra la sentencia de 28 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada