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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302120150072402_DrAtshanAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO PONENTE: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO RADICACIÓN: 110013103021201500724 02 PROCESO: DECLARATIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: DIANA KATHERINE YATE GONZÁLEZ y OTROS.

DEMANDADO: EPS SANITAS S.A.S y CORPORACION HOSPITALIRIA JUAN CIUDAD ASUNTO: APLEACIÓN DE AUTO Encontrándose las presentes diligencias pendientes por resolver sobre el recurso de apelación1 interpuesto contra la providencia dictada el 9 de julio de 20252, por medio de la cual el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá negó el amparo de pobreza solicitado por algunos de los demandantes, esta Sala Unitaria considera que debe declararse inadmisible.

Al efecto, de conformidad con la regla 326 del Estatuto Procedimental General, inciso 2º, “[s]i el juez de segunda instancia lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto”. Asimismo, debe memorarse que el ordenamiento jurídico patrio acogió un criterio de taxatividad para establecer los autos que son apelables, señalando el artículo 321 de la aludida compilación un catálogo de decisiones pasibles de tal recurso, que no puede ser desconocido por el operador judicial.

En el presente asunto, el a quo, en proveído del 21 de abril de 20263, concedió la alzada con fundamento en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, tras considerar que el proceso continúa Archivo “0029RecursoReposiciónSubsidioApelacionAmparoPobre.pdf”, C001PrincipalDemandaResponsabilidad, 01PrimeraInstancia, 001PrimeraInstancia. 2 Archivo “0028AutoNoConcedeAmparoPobreza.pdf”, C003IncidenteNulidadPropuestoSanitasEps, 01PrimeraInstancia, 001PrimeraInstancia. 3 Archivo “0046AutoRevParcialConcedeApelacion.pdf”, C001PrincipalDemandaResponsabilidad, 01PrimeraInstancia, 001PrimeraInstancia. 1 Declarativo 110013103021201500724 02 de Diana Katherine Yate González y otros contra EPS Sanitas S.A.S. y Corporación Hospitalaria Juan Ciudad. gobernado por dicha codificación al no haberse proferido aún el auto que decreta pruebas, conforme a la regla de transición prevista en el numeral 1º literal a) del artículo 625 del Código General del Proceso.

No obstante, tal conclusión pasa por alto que el numeral 5º de la misma disposición establece expresamente que los recursos se regirán por las leyes vigentes al momento de su interposición, regla especial que resulta aplicable en este caso, habida cuenta de que la reposición y apelación subsidiaria fueron formuladas el 14 de julio de 2025, esto es, en vigencia del Estatuto Procesal General.

Bajo ese panorama, la procedencia de la alzada debía examinarse conforme a dicha codificación, cuyo artículo 153 —disposición equivalente al artículo 162 del entonces Código de Procedimiento Civil— ya no prevé la apelación frente al auto que niega el amparo de pobreza; providencia que, adicionalmente, tampoco se encuentra enlistada dentro de aquellas susceptibles de ese medio de impugnación en el artículo 321 ibidem.

Así las cosas, al no existir disposición legal que autorice la procedencia del recurso vertical frente a la decisión aquí cuestionada, resulta claro que su concesión luce equivocada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto proferido el 9 de julio de 2025 por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítanse las diligencias al Despacho de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, 2 Declarativo 110013103021201500724 02 de Diana Katherine Yate González y otros contra EPS Sanitas S.A.S. y Corporación Hospitalaria Juan Ciudad. GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado (021 2015 00724 02) Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d22c29d582035d3db1138ff5d6b8d42ead94249845a0a1107ca768f3dc2ea860 Documento generado en 13/05/2026 09:22:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3