Bogotá, D. C., doce (12) de marzo del dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO TATIANA POLANCO SAAVEDRA JOSÉ JAVIER ARDILA NOVOA Y SANDRA HELIANA MARTÍNEZ GONZÁLEZ EJECUTIVO ASUNTO El Tribunal analiza el recurso de apelación interpuesto por el demandado José Javier Ardila Novoa contra lo resuelto por el juez 53 Civil Circuito de Bogotá en la audiencia del 16 de enero del año 2025, mediante el cual «negó la solicitud de nulidad» por indebida notificación. Esto, pues la certificación de la empresa postal dio cuenta de que: «el correo electrónico fue entregado y se hizo llegar al servidor de destino…».
Que el ejecutado haya «olvidado su contraseña», es «una actuación [suya] que (…) no se ajusta a la ley…» (min. 18:23 a 38:31, enlace n° 2, archivo digital 011LinkAudienciaIncidenteNulidad) Para el recurrente, no basta la prenotada constancia: No pudo abrir su correspondencia, hecho que manifestó bajo la gravedad de juramento y soportado en un documento de Microsoft.
Y, entre las partes se adelantó un litigio en el Juzgado 38 Civil del Circuito donde plasmó su nueva ubicación (min. 38:32 a 47:22 ibíd.). El legajo se repartió el 24 de enero del presente año. CONSIDERACIONES 1. La pauta 8ª del artículo 133 del Código General del Proceso exige a quien la propone demostrar que los actos de intimación desplegados por su contraparte son defectuosos, bien sea porque los datos son errados, se oculta la verdadera información o no acompasan con los lineamientos legales. 2.
La ejecutante denunció, entre otras direcciones, la electrónica del Código Único de Radicación: 11001310305320230027101 Radicación Interna 6573 señor Ardila Novoa jardila08@hotmail.com; (hoja 4 Archivo Digital 04Demanda\C01CuadernoPrincipal). Las pruebas revelan que el servicio postal el 22 de enero del 2024 remitió vía electrónica en el mail descrito, el mandamiento de pago, el libelo y sus anexos, tal como muestra en el resaltado de la siguiente imagen: (hoja 23 Archivo Digital 19SoportesNotificacionElectronica%20(1).pdf): Esta pieza procesal desvirtúa la irregularidad, pues de forma paladina da fe de que el comunicado llegó a su receptor.
Es descaminado el alegato apuntalado a restarle efecto al certificado de envío, pues la Corte Suprema de Justicia, en casos similares ha sostenido que: «según la constancia expedida por el servidor de correo electrónico, «se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, (…), significa que el mensaje se remitió satisfactoriamente y dependía del destinatario activar[lo] abrir y leer lo allí remitido…»1.
Aunado, el interpelado en su escrito manifestó que el e-mail lo tiene «inhabilitado desde finales del año pasado [se refiere el 2023] [pues] perdió la clave [para] acceder». El que posee en la actualidad es ardilajosejavier@gmail.com. Empero, esas circunstancias, de un lado, no las puede desplazar a la ejecutante; y, del otro, tampoco fueron informadas a la señora Polanco Saavedra, pues, así lo reconoció José Javier en la vista pública cuando sostuvo que «no, señor, no (sic) hubo oportunidad».
El papel que dijo atestar STC- 3 jun. 2020, rad. 01025-00, reiterada en STC10417-2021, 19 ago y en STC4484 de 2023. Código Único de Radicación: 11001310305320230027101 Radicación Interna 6573 1 su tesis se exhibió en la diligencia y al leerlo dijo: «el 14 de abril del 2023 Microsoft [adujo que] mi correo ha sido bloqueado por haber superado el límite de almacenamiento », (min. 11:02 a 11:15 ibid), hipótesis diferente a la pérdida de credenciales, que, por demás, no es suficiente para desvirtuar lo aseverado por la certificación de la empresa de correos que afirmó haber entregado los datos en el buzón del destinatario.
Si bien indicó que entre las partes discutieron un asunto similar, en el Juzgado 38 Civil del Circuito, donde presuntamente reveló su nuevo correo, lo cierto es que, de tal afirmación, la prueba es inexistente (Min. 4:50 y ss) Conclusión: como no existió el vicio, la providencia se debe ratificar. DESICIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
RESUELVE
confirmar el auto proferido en la audiencia del 16 de enero del año 2025, por el Juzgado 53 Civil del Circuito de Bogotá. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310305320230027101 Radicación Interna 6573