Rad. 13001221300020240026000 REVISIÓN DE MIGUEL ÁNGEL PALOMINO MEJÍA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL –FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024). RADICACIÓN 13001221300020240026000 PROCESO RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RECURRENTE MIGUEL ÁNGEL PALOMINO MEJÍA A continuación, se decide sobre la admisión de la demanda que contiene recurso extraordinario de revisión, presentado por MIGUEL ÁNGEL PALOMINO MEJÍA, contra la sentencia de 30 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mompós, dentro del proceso verbal sumario radicado bajo el consecutivo 13468408900120180035900, adelantado por MIGUEL ÁNGEL PALOMINO MEJÍA en calidad de vendedor contra JAIME ALFONSO VERGARA PALOMINO como comprador.
Así pues, revisadas las exigencias previstas en los arts. 357 y 358 del CGP para el adelantamiento del recurso extraordinario de revisión, se observa que todas ellas se cumplen, así que procederá su admisión y, consecuencialmente, se dispondrá traslado a los sujetos procesales involucrados, por el término de cinco (5) días, conforme a lo previsto en el art. 358 ibídem.
Debido a lo brevemente expuesto, el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión instaurada por MIGUEL ÁNGEL PALOMINO MEJÍA, contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mompós, dentro del proceso verbal sumario de resolución de compraventa, adelantado MIGUEL ÁNGEL PALOMINO MEJÍA en calidad de vendedor contra JAIME ALFONSO VERGARA PALOMINO como comprador.
SEGUNDO: De la demanda y sus anexos córrase traslado a LINA ANDREA CAMARGO RUIDÍAZ como sucesora procesal de JAIME ALFONSO VERGARA PALOMINO (q.e.p.d) en la forma establecida en el inciso 6 del art. 358 y art. 91 1 Rad. 13001221300020240026000 REVISIÓN DE MIGUEL ÁNGEL PALOMINO MEJÍA del CGP, por el término de cinco (5) días, de conformidad a lo establecido en el art. 291 ibidem y art. 8 de la Ley 2213.
TERCERO: Vincúlese al presente trámite a los herederos indeterminados de JAIME ALFONSO VERGARA PALOMINO, para lo cual se ordena su emplazamiento en la forma prevista en los arts. 108 del CGP y 10 de la Ley 2213.
CUARTO: Reconocer personería al abogado EDGARDO ENRIQUE MULFORD PINEDA, como apoderado judicial del recurrente MIGUEL ÁNGEL PALOMINO MEJÍA, en la forma y términos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5546734778a110b766cb87e4b41a7b14d53dc579909b5c17f0175547716c98d8 Documento generado en 18/07/2024 03:07:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2