Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 009 019 00429 01 DRA AYAZO AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16908 Rad. 110013103 009 2019 00429 01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Radicado Demandante Ejecutivo 110013103-009-2019-00429-01 Banco Comercial AV Villas S.A. WPS y Asociados Ingeniería de Servicios Demandados S.A.S., Nelson William Pérez Delgado y Luz Marina Cimadevilla Rodríguez Instancia Segunda Asunto Devolución apelación de auto Sería del caso resolver la apelación erigida contra la decisión del 3 de abril de 20251, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, que resolvió correr traslado a la parte actora de la oposición presentada por la señora Ana María del Pilar García Vega; de no ser porque esta Corporación advierte que el legajo allegado a esta instancia se encuentra incompleto.

En efecto, nótese que el oficio remisorio No. OCCES25NDC46492 menciona lo siguiente: “fecha de la providencia: 3 de abril de 2025 (fl. 137 cdno. 2, 9 de septiembre de 2025, se devuelve el proceso efectuado por el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá D.C., visto a fl. 143 y 144 cdno. 2, en el cual indica que no existe oposición pendiente por resolver, no obstante, de revisión del proceso se verifica que en el cdno. 2 a los fl. 63 a 65 versa lo anunciado)” (se destaca).

Además, refiere la remisión de cuatro cuadernos, el principal con 368 folios, uno de “medidas” con 145 folios, otro del despacho comisorio con 141 folios y uno del tribunal con 12 folios. 1 Folio 137 del archivo “C02MedidasCautelares” de la carpeta “C02MedidasCautelares” del cuaderno de Primera Instancia. 2 Pág. 3 del archivo “07JuzgadoAllegaLinkProceso” del cuaderno de “Segunda Instancia”.

R.I. 16908 Rad. 110013103 009 2019 00429 01 No obstante, el cuaderno de medidas cautelares se envió únicamente con 142 folios, en el que sólo se ubica la providencia de la referida fecha, sin que ni siquiera obre el recurso de alzada contra la misma que deba decidirse en esta instancia. Tanto la falta de las piezas procesales anunciadas, como la ausencia de claridad en cuanto a la decisión impugnada, hacen inviable decidir de fondo el asunto, máxime si se tiene en cuenta que en proveído del 18 de agosto de 2023 la suscrita magistrada ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen “ a fin de decidir lo pertinente respecto a la solicitud de Ana María del Pilar García Vega”, sin que se avizore la decisión respectiva.

Por lo anterior, se ORDENA la devolución del expediente al juez a quo para lo de su cargo, con las constancias de rigor. A su retorno, abónese nuevamente el asunto a la dependencia de esta Magistrada, con miras a desatar el respectivo recurso de apelación. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013103 009 2019 00429 01) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fe8c0a690e035f14d770822b0dc2de1a9bbac5b9ad98deb2c48f71e9729ae92d Documento generado en 24/11/2025 03:31:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica