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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20660 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-004-2019-00075-01 20.660 YIMMY ARDANY MEDRANO GARCIA BAVARIA S.A. Y OTRA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA La señora apoderada de la parte demandante dentro del presente proceso ordinario seguido por YIMMY ARDANY MEDRANO GARCIA contra BAVARIA S.A. y OTRA interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia el día diecisiete (17) de junio del año en curso, adicionada mediante providencia de fecha once (11) de septiembre de la presente anualidad.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la fecha de la sentencia en el presente proceso es el año 2024 lo que equivalía a $156.000.000,oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.

Advierte la Sala que en el presente proceso ya se había estudiado con anterioridad la procedencia del recurso extraordinario de casación objeto de estudio, por lo que se encuentra que en el presente proceso las pretensiones le fueron negadas al actor, quien solicita se declare la existencia de un contrato de trabajo con la demandada BAVARIA S.A, el cual se desarrolló del 6 de octubre de 2014 hasta el 14 de noviembre de 2017 ejerciendo el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS en los sectores Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-04-2019-00075-01 P.T. 20.660 ordenados por la empresa, en consecuencia solicita de manera principal que se condene a la demandada BAVARIA S.A. a reintegrarlo en un cargo de igual o superior categoría, ordenándose a su vez reconocer y pagar: diferencia salarial, salarios dejados de percibir, reajuste de todas las prestaciones sociales y vacaciones en razón al salario real, al igual que todas las causadas hasta el momento en que se efectúe su reintegro, pago de aportes a seguridad social integral conforme su sueldo real, el 10% de salario mensual que se apropiaba la empresa SERDAN, los derechos que se gozaba el trabajador en razón a pactos y convenciones colectivas, perjuicios morales y que se ordene a SERDAN S.A responder solidariamente frente a todas las condenas impuestas; y de manera subsidiaria solicita se ordene a la demandada BAVARIA S.A pagar: el 10% del salario mensual el cual se apropiaba la empresa SERDAN S.A, la diferencia salarial entre el salario pagado y el valor que realmente debía haber devengado durante toda la relación laboral, el pago de seguridad social integral conforme su verdadero salario, al igual que todas las prestaciones sociales y vacaciones, derechos reconocidos en razón a los pactos colectivos y convencionales, indemnizaciones del artículo 64 del C.S.T. y de la S.S., artículo 65 del C.S.T y de la S.S. y artículo 99 de la Ley 50 de 1990, al pago de perjuicios morales por valor de 45 SMMLV y que se ordene a SERDAN S.A responder solidariamente frente a todas las condenas impuestas, que el salario devengado para el último año de labores del trabajador que fue 2017, ascendía a la suma de $1.366.069,00, y el salario pretendido por el demandante es la suma de $2.549.547,00, siendo el salario diario la suma de $84.985,00, por lo que se trae a colación el cálculo aritmético que se realizó con anterioridad, con ocasión de las pretensiones denegadas al recurrente, se obtiene el siguiente resultado: PRETENSIONES PRINCIPALES: Concepto Valor Diferencia Salarial del 1° de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2017 $ 46.167.190,00 Salarios dejados de percibir desde el día 14 de noviembre de 2017 a la fecha de la sentencia 17 de junio de 2024 (6 años 7 meses y 3 días) $ 201.669.168,00 Cesantías desde el día 14 de noviembre de 2017 a la fecha de la sentencia 17 de junio de 2024 (6 años 7 meses y 3 días) $ 16.805.764,00 Intereses a las cesantías desde el día 14 de noviembre de 2017 a la fecha de la sentencia 17 de junio de 2024 (6 años 7 meses y 3 días) $ 13.293.359,00 Primas de Servicios desde el día 14 de noviembre de 2017 a la fecha de la sentencia 17 de junio de 2024 (6 años 7 meses y 3 $ 16.805.764,00 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-04-2019-00075-01 P.T. 20.660 días) Vacaciones desde el día 14 de noviembre de 2017 a la fecha de la sentencia 17 de junio de 2024 (6 años 7 meses y 3 días) $ 8.402.882,00 10% Salario mensual apropiado $17.547.408,00 Perjuicios Morales 45SMLV $58.500.000,00 Aportes a salud desde el día 14 de noviembre de 2017 a la fecha de la sentencia 17 de junio de 2024 (6 años 7 meses y 3 días) $ 25.176.747,00 Aportes a Pensión desde el día 14 de noviembre de 2017 a la fecha de la sentencia 17 de junio de 2024 (6 años 7 meses y 3 días) $ 32.226.312,00 Derechos de pactos colectivos y convencionales $32.568.900,00 $469.163.494,00 Total VALOR DEL RECURSO: $469.163.494,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024 ($156.000.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, sin que sea necesario liquidar demás pretensiones denegadas, como tampoco las subsidiarias, por lo que la Sala concederá el recurso.

Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el señor apoderado de la parte demandante, contra la sentencia dictada por esta Sala el día diecisiete (17) de junio del año en curso, adicionada mediante providencia de fecha once (11) de septiembre de la presente anualidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia remítase el expediente al juzgado de origen, dejándose constancia de su salida. 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-04-2019-00075-01 P.T. 20.660

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado (En permiso) NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 116, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de octubre de 2024. _________________________________ Secretario 4