Proceso verbal de declaración de unión marital de hecho instaurado por JENIFFER ARMESTO SOLANO contra FRANCISO JAVIER GARCIA DAZA Código 08001311000520240001802; Radicación interna 235-2024F República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LOPEZ Barranquilla- Atlántico, julio veintinueve (29) de dos mil veintinueve (2025).
Radicación: 08001311000520240001802 Radicación interna: 235-2024F Proceso D.U.M.H – disolución y liquidación de Sociedad patrimonial de hecho Demandante: JENIFFER ARMESTO SOLANO Demandado: FRANCISO JAVIER GARCIA DAZA Procedencia: Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla Asunto: Decide Recurso Casación I.- ASUNTO Procede el Despacho a resolver respecto de la concesión del recurso de casación interpuesto en su oportunidad por el apoderado judicial del demandado1 contra la se sentencia proferida el 06 de junio de 2025.
Para tal efecto basten las siguientes: II.- CONSIDERACIONES 1. Atendiendo la presentación del recurso extraordinario de casación por el apoderado judicial del señor FRANCISCO JAVIER GARCÍA DAZA, advierte esta Colegiatura, con especto al primer supuesto para su concesión, que la parte demandada se encuentra legitimada para interponer el recurso, toda vez que lo decidido en esta instancia fue desfavorable a sus intereses, dado que se revocó la sentencia proferida el 09 de diciembre de 2024 proferido por el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, dentro del proceso Declaración de Unión Marital de hecho. 1 Ver expediente digital, derivado 19PresentaRecursoExtraordinarioCasación.pdf Proceso verbal de declaración de unión marital de hecho instaurado por JENIFFER ARMESTO SOLANO contra FRANCISO JAVIER GARCIA DAZA Código 08001311000520240001802;
Radicación interna 235-2024F 2. Para la procedencia del recurso de casación, el parágrafo del artículo 334 del Código General del Proceso, establece que tratándose de asuntos relativos al estado civil solo serán susceptibles de casación i) las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y ii) la declaración de la unión marital de hecho.
A su turno para la concesión de este, el artículo 338 ibidem establece como principio general que deba acreditarse el interés para recurrir, excluyendo esta carga, cuando la sentencia sea dictada dentro del proceso que verse sobre el estado civil de las personas. 3. Por consiguiente, al haberse proferido la sentencia revocatoria en segunda instancia, el cual se declaró la existencia de la unión marital de hecho y consecuencialmente la sociedad de hecho especial, será concedido el recurso de casación solicitado por la parte demandada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta Civil Familia, Singular, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 06 de junio de 2025, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Por secretaría remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Proceso verbal de declaración de unión marital de hecho instaurado por JENIFFER ARMESTO SOLANO contra FRANCISO JAVIER GARCIA DAZA Código 08001311000520240001802; Radicación interna 235-2024F Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5fe042d90712072f00d95742880d0cad85591dcb8541657bc565d744a6e21a54 Documento generado en 29/07/2025 12:41:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica