Radicación Interna. 2026-0007F Código Único de identificación: 08573311000120250011501 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Para ver el expediente virtual utilice el siguiente sgde.ramajudicial.gov.co/consultas-externas/ escribiendo el CUI enlace: https://siugj- Proceso restitución Internacional de Niño Demandante: Jhon Jairo Olivera Guerrero Demandados: Jennifer Judith Ruiz Guerrero Barranquilla, D. E. I.P., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Puerto Colombia puso a disposición el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a la parte demandante – Jhon Jairo Olivera Guerrero, en contra de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2025. CONSIDERACIONES Debe tenerse en cuenta que durante el decurso del proceso en primera instancia entró en vigencia la ley 2524 DE 2025.
(de agosto 4), a través de su publicación en el Diario Oficial No. 53.204 de 6 de agosto de 2025 y entrar a entrar a analizar el tránsito de legislación entre las normas del Código General del proceso, que venían siendo aplicadas por las remisiones legales correspondiente y la nueva ley, no siendo en este caso posible aplicar la regla general del artículo 624 del Código General del proceso, que modificó el artículo 40 de la ley de la Ley 153 de 1887: “Artículo 40.
Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.
Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 2026-0007F Código Único de identificación: 08573311000120250011501 La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad.” Puesto que dicha ley, estableció las reglas particulares de su aplicación al señalar: Artículo 41°.
VIGENCIA. Esta Ley entra en vigencia a partir de su promulgación. Las solicitudes ' que se encuentran ante Defensor de Familia o Comisario de Familia en su fase administrativa seguirán el trámite establecido por la Ley 1098 de 2006, pero se aplicará la presente Ley en lo que concierne a la fase judicial. Si al momento de la promulgación de la Ley ya fue admitida por el juez la solicitud de restitución, se tramitará de acuerdo con las normas establecidas por la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1008 de 2006.
Resaltados de este funcionario. Y, teniendo en cuenta que el auto admisorio de este asunto fue proferido el 2 de julio de 2025, antes de la entrada en vigencia de la ley 2524 el 6 de agosto de ese mismo año, corresponde tramitar este recurso por las reglas del Código General del Proceso y no por el trámite judicial establecido en la nueva ley.
Entonces, dado que la ley 2213 de junio 13 de 2022, volvió legislación permanente el trámite especifico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia, corresponde adecuar a ello el trámite de los recursos que se remiten a esta Corporación para su decisión, especialmente, a las disposiciones de su artículo 12° de dicha ley. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia RESUELVE Admitir el recurso de apelación concedido a la parte demandante - Jhon Jairo Olivera Guerrero, en contra de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Puerto Colombia.
La oportunidad para que la parte apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la contraparte remita su réplica, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022 1véase nota 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 2026-0007F Código Único de identificación: 08573311000120250011501 Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante el A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.
Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e04edf5a5250ac7b22d96aadc0de871e0b1d584acd9596137bc9f2ce693e7218 Documento generado en 13/02/2026 12:04:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.
Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co