Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha: Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia: Tema: Medellín, 18 de junio de 2026 Ejecutivo 05001 31 03 021 2023 00248 03 León Alberto Quirama Quirama Gloria Patricia Cano Rojas Auto fija agencias en derecho En los procesos ejecutivos de mayor cuantía que se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, las agencias en derecho deben liquidarse sobre la “suma determinada” a que se refiere el inciso 1 del literal c) del numeral 4 del artículo 5 del Acuerdo PSAA1610554 de 2016, comprende el capital adeudado, los intereses remuneratorios y moratorios que resulten objetivamente determinables conforme con los parámetros fijados en la providencia Decisión: Confirma Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 18 de julio de 2025 por el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN que modificó el monto de las agencias en derecho incluidas en la liquidación de costas.
Radicado Nro. 05001 31 03 021 2023 00248 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” 1.
ANTECEDENTES 1.1. Mediante sentencia del 5 de diciembre de 2024 la Sala Segunda Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín modificó parcialmente la providencia recurrida, “SEGUNDO: Se REVOCA parcialmente el numeral SEGUNDO de la sentencia de primera instancia, quedando en su lugar: “SEGUNDO: Se ordena seguir adelante la ejecución en favor de LEÓN ALBERTO QUIRAMA QUIRAMA y contra GLORIA PATRICIA CANO ROJAS, por: a) CIENTO SETENTA MILLONES DE PESOS M/L ($170.000.000) por capital incorporados en la letra de cambio suscrita el 6 de febrero de 2019; más los intereses moratorios a la tasa del 2% mensual sin que exceda la máxima moratoria comercial del artículo 884 del C de Co, desde el 7 de febrero de 2021 hasta el pago total de la obligación. b) Por intereses mensuales de plazo causados entre el 6 de julio de 2019 y el 6 de febrero de 2021, liquidados a la tasa del 2% mensual sobre el capital, sin que exceda el interés bancario corriente consagrado en el artículo 884 del C de Co.” 1.2.
Ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, la Secretaría del Juzgado elaboró la liquidación de costas incluyendo las agencias en derecho por $6.000.000; aprobada mediante auto del 10 de abril de 2025.1 1 Ver archivo “C01Principal / 062AutoApruebacostas” Radicado Nro. 05001 31 03 021 2023 00248 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” 1.3.
El demandante interpuso recurso de reposición en subsidio apelación solicitando la modificación de las agencias en derecho; para su tasación debía tenerse en cuenta el capital, los intereses de plazo y moratorios reconocidos en la sentencia de segunda instancia.2 1.4. Mediante auto del 18 de julio de 2025 el Juzgado repuso y modificó el valor de las agencias en derecho fijándolas en $11.689.361 equivalentes al 3% del capital y los intereses liquidados hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia.3 1.5.
La demandada interpuso recurso de apelación, “al respecto, recordemos que muy a pesar de que el recurso de apelación presentado por el demandante frente a la sentencia, prospero de manera parcial, y que de conformidad con el Parágrafo 5º del artículo 3º del mismo acuerdo, era facultativo aplicar la condena en costas. Pese a ello, en gracia de discusión este concepto no fue modificado en la sentencia de segunda instancia…Con todo, es claro que la disposición contenida en el articulo 3, literal c Ibidem, es claro en establecer el PARAMETRO para establecer el monto de la condena en agencias en derecho, y para tal efecto deben revisarse los valores que AL MOMENTO DE 2 3 PRESENTARSE LA MANDAMIENTO DE DEMANDA PAGO, Y LIBRARSE estaban plenamente Ver archivo “C01Principal / 068RecursoAutoCostas” Ver archivo “C01Principal / 096AutoResuelveReposición” Radicado Nro. 05001 31 03 021 2023 00248 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” DETERMINADOS.
Partiendo de lo anterior y en aplicación estricta de la norma, el mandamiento de pago fue ordenado por la suma de $170.000.000 y $64.000.000 de intereses de plazo, los intereses oratorios para esa fecha no fueron calculados ni determinados, por lo que ese porcentaje del 3% de agencias en derecho debe calcularse sobre dichos montos, mas no sobre los ordenados en la sentencia, en la medida que el parámetro de cálculo, es el valor ordenado en el mandamiento de pago, no de la sentencia. Así las cosas, de las agencias en derecho previamente señaladas por el Juzgado de $6.000.000, debió mantenerse en firme, pues en el hipotético caso de incrementarse el valor por las agencias en derecho no debió superar el monto de $7.020.000, que es el 3% de ($170.000.000 + 64.000.000), que fueron los valores determinados en el auto que libro mandamiento de pago.” 1.6.
Por auto del 6 de agosto de 2025 el Juzgado negó la concesión del recurso de apelación; la demandada interpuso recurso de reposición en subsidio queja4; mediante auto del 27 de agosto de 2025 mantuvo la negativa y remitió el expediente a esta Corporación para surtir el recurso subsidiario. 4 Ver archivo “C01Principal / 104RecursoReposicionSubsidioQueja” Radicado Nro. 05001 31 03 021 2023 00248 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” 1.7.
En providencia del 21 de enero de 2026 esta SalaCivil estimó indebidamente negado el recurso de apelación y ordenó el ingreso del expediente para resolver la alzada.
2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Se debe modificar las agencias en derecho? 3. CONSIDERACIONES Los costos del proceso es un concepto que agrupa (i) las costas procesales y (ii) las agencias en derecho; las primeras referidas a aquellas erogaciones comprobadas en que incurren las partes durante del trámite con ocasión del curso natural del mismo; al tiempo que las agencias en derecho buscan establecer un monto por la representación o no a través de Abogado.
Los artículos 365 y 366 del CGP contemplan las normas sobre la imposición de las costas, el trámite para su liquidación, aprobación y el Consejo Superior de la Judicatura a través de sus Actos Administrativos fija las tarifas que corresponden por concepto de agencias en derecho dependiendo de la especialidad, duración, el tipo de proceso y la cuantía de las pretensiones.
El numeral 1 del artículo 365 ibidem, “Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, Radicado Nro. 05001 31 03 021 2023 00248 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.” En desarrollo de la facultad prevista en el numeral 4 del articulo 366 del CGP, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho” cuyo artículo 5 regula las tarifas aplicables a los procesos ejecutivos.
Tratándose de procesos ejecutivos de mayor cuantía, el literal c del numeral 4 prevé dos hipótesis diferenciadas i) cuando se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, las agencias en derecho se fijarán entre el 3 % y 7,5 % de la suma determinada y ii) cuando se profiere sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado las agencias en derecho se fijarán entre el 3 % y el 7,5 % del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.
Así, el acuerdo distingue dos escenarios procesales diferenciados y asigna a cada uno una base de liquidación específica. La recurrente sostiene que las agencias en derecho debieron calcularse exclusivamente sobre los valores determinados al librarse el mandamiento de pago; el capital de la obligación y los intereses de plazo allí reconocidos, excluyendo los intereses moratorios liquidados con posterioridad; no obstante, dicha interpretación no resulta de recibo; el reproche planteado parte de una lectura fragmentada del literal c del numeral 4 del Radicado Nro. 05001 31 03 021 2023 00248 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 al equiparar la expresión “suma determinada” con el “valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago”, pese a que el precepto distingue ambos conceptos y les asigna ámbitos de aplicación diferentes.
La referencia al “valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago” opera cuando la sentencia de excepciones resulta totalmente favorable al demandado; por el contrario, cuando se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución -como ocurre en el presente asunto- la base para fijar las agencias en derecho corresponde a la “suma determinada.” Tampoco se comparte la tesis según la cual únicamente integran dicha suma las obligaciones expresamente cuantificadas en pesos al momento de librarse el mandamiento ejecutivo.
La expresión empleada por el Acuerdo no puede entenderse restringida a valores previamente liquidados en cifras absolutas, ello conduciría a desconocer la naturaleza propia de las obligaciones dinerarias que incorporan mecanismos objetivos de determinación posterior. Una obligación es determinable cuando, aun sin encontrarse expresada inicialmente en una cifra exacta, contiene los elementos para establecer su valor mediante una operación aritmética objetiva.
Radicado Nro. 05001 31 03 021 2023 00248 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” La sentencia de segunda instancia definió de manera precisa el capital adeudado, las tasas aplicables a los intereses remuneratorios y moratorios, así como el período durante el cual debían causarse. De esta manera, los intereses reconocidos no constituían conceptos inciertos o indeterminados sino rubros determinables a partir de los parámetros fijados en la providencia judicial; con esos valores el a quo efectuó la liquidación del crédito, estableciendo el valor total del capital y de los intereses causados hasta la fecha de la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución que ascendían a $389.645.359.
Establecido el monto total de la obligación ejecutada, procedió a fijar las agencias en derecho de conformidad con lo previsto en el inciso primero del literal c del numeral 4 del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016. El porcentaje aplicado por el Juzgado correspondió al mínimo previsto en la citada disposición equivalente al 3%, dentro de los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura para esta clase de asuntos.
Por consiguiente, la decisión del Despacho de fijar las agencias en derecho en $11.689.361 será CONFIRMADA. DECISIÓN Radicado Nro. 05001 31 03 021 2023 00248 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley RESUELVE Por las razones expuestas, se CONFIRMA lo decidido en providencia del 18 de julio de 2025.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ MAGISTRADO Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 52844576042e542cdf2d7ceba9a75e8975f9fc4a4c7dd2b02520034736d7375f Documento generado en 18/06/2026 04:45:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 021 2023 00248 03