Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500320210016401 CARLOS QUIÑONES VS COLPENSIONES Y OTRO (CORRIGE SENTENCIA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320210016401 CARLOS QUIÑONES ANGULO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Y REENCAUCHADORA LA HUELLA LTDA EN LIQUIDACIÓN Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Ordena corrección ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados Luis Javier Ávila Caballero, Issa Rafael Ulloque Toscano y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente, a pronunciase frente a la solicitud de corrección presentada por la apoderada de la demandada respecto a la sentencia adiada 28 de mayo del corriente emitido por esta Corporación.

ANTECEDENTES Mediante providencia del 28 de mayo de esta anualidad, este Tribunal resolvió revocar la sentencia apelada al interior del presente proceso, indicó: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha doce (12) de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, en el proceso ordinario laboral de JAIRO MIGUEL ACUÑA MARTÍNEZ contra COLPENSIONES de, para en su lugar:

PRIMERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción, respecto de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 12 de mayo de 2018 y no probadas las restantes excepciones de mérito propuestas por COLPENSIONES, conformidad con las anotaciones dadas en esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a COLPENSIONES reconocer y pagar pensión de vejez en favor del señor CARLOS QUIÑONES ANGULO, a partir del 21 de diciembre de 2012, en razón de trece mesadas, la cual, para el año 2026 equivale a la suma de $1.750.905 pesos, conforme se expuso en la parte motiva de este proveído. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320210016401 TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES al pago del retroactivo pensional causado, del 13 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2026, en la suma de $176.141.745,24 pesos, más los que se sigan causando, conforme se expuso en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: Autorizar a COLPENSIONES que realice los descuentos de los aportes a salud de las mesadas causadas y no pagadas y que los mismos sean transferidos a la entidad de salud donde el demandante se encuentre afiliado.

QUINTO: Negar las restantes pretensiones de la demanda.

SEXTO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES. Fijar para tales efectos las agencias en derecho en cuantía del 3% del valor de la condena.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta sentencia, oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen.” El apoderado de la parte actora mediante memorial presentado el día 29 de mayo de 2026, presentó solicitud de corrección. Pide se corrija el numeral 1° de la sentencia de segunda instancia por indicarse como parte demandante una ajena al proceso, asimismo, por señalarse que el juzgado que profirió la sentencia fue uno distinto al que realmente lo hizo.

CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del CGP, aplicado por el principio de integración normativa al proceso laboral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 145 del CPTSS, sobre la corrección se señala: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” Del contexto previamente expuesto, se colige que la corrección de una palabra es procedente en cualquier tiempo, siempre que la omisión o el yerro se encuentre contenido en la parte resolutiva o tenga incidencia directa sobre ella.

En consonancia con lo anterior, se concluye que la petición de la memorialista se ajusta a la figura estudiada, pues se indicó erradamente en la sentencia de instancia que la parte demandante era JAIRO MIGUEL ACUÑA, siendo que este proceso de radicación 13001310500320210016401 corresponde al iniciado por el señor CARLOS QUIÑONES ANGULO y, adicionalmente, porque se señaló que se revocaba la providencia del 12 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, cuando RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320210016401 en realidad corresponde al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena.

Por tanto, se accederá a la solicitud de la pasiva, ordenándose corregir la identificación de la parte transcrita en la parte resolutiva y del Juzgado que emitió la providencia que se revoca. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

ÚNICO: CORREGIR el numeral 1° de la sentencia adiada 28 de mayo de 2026, proferida por este Tribunal a interior del presente proceso, por las consideraciones esbozadas. Corregir el numeral 1° de la providencia citada, el cual quedará así: ͞WZ/DZK͗ ZsKZ ůĂ ƐĞŶƚĞŶĐŝĂ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ĚŽĐĞ ;ϭϮͿ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϰ͕ ƉƌŽĨĞƌŝĚĂ ƉŽƌ Ğů:ƵnjŐĂĚŽ dĞƌĐĞƌŽ >ĂďŽƌĂů ĚĞů ŝƌĐƵŝƚŽ ĚĞ ĂƌƚĂŐĞŶĂ͕ ĞŶ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ŽƌĚŝŶĂƌŝŽůĂďŽƌĂůĚĞZ>K^Yh/HKE^E'h>KĐŽŶƚƌĂK>WE^/KE^ĚĞ͕ƉĂƌĂĞŶƐƵ ůƵŐĂƌ͗͘͘͘͟.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: afe746e4a8f30f3532605f9dd48c585bc721905b701bfe92c5ca36b1684987a6 Documento generado en 11/06/2026 03:06:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica