Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2025-00166 AutoAdmiteLaudo

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Alberto Rodríguez Akle

M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Marta Sala Tercera de Decisión Civil- Familia Santa Marta, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) RADICADO: TUTELA 47.001.22.13.000.2025.00166.00 (Fl. 223 Tomo VI) MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 40 de la ley 1563 del 12 de julio de 20121, y ser competente esta Sala para conocer de él (Art. 31, numeral 5º del C.G. del P.), admítase el recurso de anulación interpuesto por los señores CLARA MIREYA MENDOZA DE ARENAS, y OSVALDO ALBERTO TAMARA RAMÍREZ, actuando mediante apoderado judicial, en contra del laudo arbitral proferido en audiencia del 21 de abril del 2025 –aclarado en auto del 2 de mayo del mismo año-, por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta, al interior del trámite invocado por Ladislao Carballosa en contra de los señores Clara Mireya Mendoza de Arenas, Bibiana Mireya y Didier Fredy Arenas Mendoza, y Osvaldo Alberto Tamara Ramírez.

Notifíquese y cúmplase ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ AKLE Magistrado Firmado Por: Alberto Rodriguez Akle Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 701bbf7ecc884e2883a3686066a51f27d1f333c6117f63aed17fbd98ab8affce Documento generado en 04/07/2025 02:19:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Artículo 40.

Recurso extraordinario de anulación. Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. Por secretaría del tribunal se correrá traslado a la otra parte por quince (15) días sin necesidad de auto que lo ordene.

Vencido aquel, dentro de los cinco (5) días siguientes, el secretario del tribunal enviará los escritos presentados junto con el expediente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso. RAD: TUTELA 47.001.22.13.000.2025.00166.00 (Fl. 223 Tomo VI) 1