Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 022 AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO PRETENSIONES-76-111-31-05-001-2020-00005-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Proceso Ordinario Laboral Demandante Jairo Navarro Montoya Demandado Serviunidos, Movicarga, Yara y Norpack S.A.S Llamada en Garantía: Sociedad Jl Malucelli Travelers Seguros Radicación 76-111-31-05-001-2020-00005-01 Decisión Acepta desistimiento pretensiones AUTO INTERLOCUTORIO No. 022 Buga (Valle), veinte de abril de dos mil veintiséis Estando el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el 18 de diciembre de 2025 la parte demandante junto a su apoderado judicial allegó solicitud de desistimiento de las pretensiones (archivo 019 ED).

Sobre el particular, el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por analogía, dispone:

ARTÍCULO 314. - DESISTIMIENTO A LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse impuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. (…) En atención a lo anterior, procede la Sala a revisar el poder que se anexó con la demanda el profesional del derecho que defiende los intereses del demandante (folios 05 al 07 Arch 01 ED), encontrando que en el mismo se evidencia la facultad expresa para desistir, razón por la cual se aceptará la misma.

Así las cosas, se aceptará el desistimiento, precisando que en esta etapa del proceso el desistimiento de la demanda tiene los mismos efectos de una sentencia absolutoria y hace tránsito a cosa juzgada. En lo que respecta a las costas, no habrá lugar a su imposición, en atención a que la solicitud de desistimiento fue coadyuvada por ambas partes; evento en el cual no se causan costas en esta instancia Conforme a lo expresado en precedencia, esta Sala de decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentado por la parte demandante SEGUNDO: ADVERTIR a la parte demandante que el presente desistimiento de las pretensiones de la demanda tiene los mismos efectos de una sentencia absolutoria y hace tránsito a cosa juzgada TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

CUARTO

NOTIFÍQUESE este proveído interlocutorio por inserción en estado electrónico, conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.

QUINTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previo a las anotaciones de rigor COPIESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Sustanciadora (Firme electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firme electrónica) CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Página 2 | 2 Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38320af4183bfe056fa746b86d3806186f3a3945e0bed7de41de788d35edadc9 Documento generado en 21/04/2026 07:28:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica