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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 19873 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-498-31-05-001-2018-00248-01 19.873 ALBEIRO DEL CARMEN YARURO ARTEAGA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA La señora apoderada de la parte demandante dentro del presente proceso ordinario seguido por ALBEIRO DEL CARMEN YARURO ARTEAGA contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia el día tres (3) de abril del año en curso.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la fecha de la sentencia en el presente proceso es el año 2024 lo que equivalía a $156.000.000,oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.

Ahora bien, en el presente proceso las pretensiones que le fueron negadas al actor, se discriminan a continuación, teniendo en cuenta que las pretensiones son que se declare que existió entre ellos un contrato de trabajo a término indefinido desde el 01 de febrero de 2010 hasta el 29 de enero de 2014, el cual terminó sin justa causa por designación del empleador y, en consecuencia, se condene al empleador al pago de la reliquidación salarial teniendo en cuenta el salario ordinario mensual que Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-498-31-05-01-2018-00248-01 P.T. 19.873 se paga por la misma labor al director administrativo de la sede principal de la universidad demandada, las prestaciones sociales y vacaciones causadas, así como las sanciones por despido sin justa causa del artículo 64 CST y de la SS, la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, del decreto 105 de la Ley 116 de 1976 y la indemnización moratoria del artículo 65 CST y de la SS, que el último salario mensual devengado era la suma de $3.000.000,oo, y el salario diario ascendía a la suma de $100.000,oo, por lo que al realizar el cálculo aritmético correspondiente, con ocasión de las pretensiones denegadas al recurrente, se obtiene el siguiente resultado: Concepto Valor Salario del 1° de enero al 31 de enero de 2014 $2.900.000,oo Cesantías 1 febrero 2010 al 31 de diciembre de 2010 $ 2.291.667,00 Cesantías 1 enero 2011 al 31 de diciembre de 2011 $ 2.500.000,00 Cesantías 1 enero 2012 al 31 de diciembre de 2012 $ 3.000.000,00 Cesantías 1 enero 2013 al 31 de diciembre de 2013 $ 3.000.000,00 Cesantías 1 enero 2014 al 29 de enero de 2014 $ 241.667,00 Intereses a las cesantías $6.616.323,00 Prima $14.991.666,00 Prima de Antigüedad 2010 $725.000,00 Prima de Antigüedad 2011 $725.000,00 Prima de Antigüedad 2012 $750.000,00 Prima de Antigüedad 2013 $750.000,00 Sanción por no consignación de cesantías artículo 99 Ley 50/90 $ 396.000.000,00 Sanción artículo 65 C.S.T. y S.S. desde el 30 de enero de 2014 al 30 de enero de 2016 $ 72.000.000,00 Sanción artículo 65 C.S.T. y S.S., intereses a partir del primer día del mes 25, esto es, 31 de enero de 2016 hasta la fecha de la sentencia 3 de abril de 2024 $ 80.636.057,00 Total $584.227.380,00 Visto lo anterior, por sustracción de materia no hay lugar a liquidar las demás pretensiones, por cuanto es claro que el monto de las pretensiones denegadas liquidadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el presente año ($156.000.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso.

Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-498-31-05-01-2018-00248-01 P.T. 19.873

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el señor apoderado de la parte demandante, contra la sentencia dictada por esta Sala el 03 de abril de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia remítase el expediente al juzgado de origen, dejándose constancia de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado EN PERMISO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 073, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 17 de julio de 2024. ____________________________________ Secretario 3