Señores, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CUARTA DECISION CIVIL – FAMILIA - LABORAL secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ELENA BAYEH RANGEL DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A RADICADO: 20011-31-05-001-2023-00235-01 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO NOTIFICADO EL 15 DE JULIO DE 2024 CARLOS VALEGA PUELLO identificado con cédula de ciudadanía número 8.752.361 titular de la Tarjeta Profesional de Abogado número 59.558 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMISNITRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por medio del presente me permito interponer recurso de reposición en subsidio de queja contra auto notificado el 15 de julio de 2024, el cual no concede recurso de casación interpuesto contra sentencia de segunda instancia notificada el día 23 de abril de 2024.
I. SITUACIÓN FACTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Dentro del proceso de la referencia se dicto sentencia contra mi representada, en el cual resolvieron las pretensiones a favor de la parte demandante, por lo que se procedió a presentar recurso de apelación. 2. EL día 23 de abril de 2024, el Tribunal Superior del Distrito de Valledupar emite sentencia segunda instancia, en el cual confirma la sentencia de primera instancia. 3.
El día 02 de mayo de 2024, se interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia de fecha 23 de abril de 2024. PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com 4. El día 15 de julio de 2024, se pronuncia el Tribunal Superior del Distrito de Valledupar, negando el recurso de casación, alegando que no existe erogación alguna económicamente lo perjudique a mi representada.
II. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El despacho incurre en un error al negar el recurso de casación interpuesto el día 06 de junio de 2024, por medio de auto de fecha 27 de junio de 2024, toda vez que como se expreso al momento de presentar el recurso de casación, se dio aplicación al Código General del Proceso de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 334, dado que la misma fue proferida en segunda instancia. Conforme a lo anterior, el Tribunal niega recurso de casación manifestando, que PORVENIR S.A. no cuenta con el interés económico para recurrir casación, por cuanto el interés para recurrir no excede 120 veces el salario mínimo legal vigente.
Ahora bien, es preciso indicar que el recurso de casación fue interpuesto ante el Tribunal Superior, por lo que, si existe un interés económico, toda vez que de acuerdo con la historial laboral del demandante, el monto que reposa en la CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL corresponde a un total de 183,790,298, monto que supera los 120 veces el salario mínimo legal vigente.
Como se avizora: Asimismo, se debe tener en cuenta las cuotas que se ordenan descontar a PORVENIR S.A, incluyendo los GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, CUOTAS DESTINADAS AL SEGURO PREVISIONAL, CUOTAS DESTINADAS AL FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA (FGPM), incluyendo la INDEMNIZACIÓN de estos valores PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com que se ordenan devolver y que además causan un detrimento al patrimonio económico del fondo, los cuales arrojan un total de 217.066.920, como se avizora: Conforme a lo anterior, la sumatoria del presente proceso ha superado los 120 salarios mínimos legales vigentes exigidos, conforme al artículo 43 Ley 712 de 2001, vigente desde el 09 de junio de 2002, que modificó el artículo 86 C. P. del T. y de la S. S., los cuales perjudicado económicamente a PORVENIR S.A. y obligan a manifestar un interés para recurrir.
Por lo anterior, solicito muy respetuosamente su señoría REPONER EL AUTO NOTIFICADO el 15 de julio 2024, y en su lugar darle tramite al recurso de casación interpuesto. Del mismo modo, para que el Superior estudie nuevamente en reconocer el recurso de casación interpuesto en su momento en contra SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA notificada por edicto el día 25 de abril de 2024.
PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com Respetuosamente, CARLOS VALEGA PUELLO C.C.No.8.752.361 de Soledad T.P.No.59.558 del C.S. de la J S.L.S PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com