REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL Magistrado Sustanciador CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO RESP. CIVIL EXTRACONTRACTUAL Expediente: 23001310300220230022201 FOLIO 092-25 (DR MORA) REMITE A SALA DE GOBIERNO Montería, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Vista la constancia secretarial que antecede, y la decisión emitida por el homologo Dr. Pablo Álvarez Cáez, procede esta sala unitaria a resolver lo correspondiente.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2025, el suscrito, y los homólogos Dr. Rafael Mora Rojas, y Cruz Antonio Yánez Arrieta, declaramos nuestro impedimento para conocer del asunto referenciado, y en tal sentido se procedió a remitir el expediente al magistrado que seguía en turno para que manifestara si se encontraba incurso en alguna causal de impedimento, ello conforme el trámite de impedimento conjunto, dispuesto en el inciso final del artículo 140 CGP; sin embargo, se evidencia que el H.M. Dr. Pablo José Álvarez Cáez, en auto de fecha 2 de septiembre de 2025, resuelve remitir el asunto a este despacho para resolver sobre la recusación presentada contra el ponente a quien correspondió el reparto del proceso; en tal sentido, plantea conflicto negativo en caso de no compartirse lo considerado.
II. CONSIDERACIONES Los parámetros que regulan los impedimentos y recusaciones en los procesos como el que ocupa la atención, se encuentran establecidos en el artículo 140 y ss. Del CGP., disponiendo que cuando varios magistrados de una sala se declaren impedidos, se tramitará conjuntamente y será decidido por conjueces. Frente a lo anterior, debe señalarse que lo ocurrido en el asunto, se tramitó por economía procesal y para procurar la celeridad del trámite, como impedimento conjunto, atendiendo a que suscribimos como integrantes de la sala tercera de decisión, la sentencia emitida en su oportunidad al interior del proceso laboral con Radicado 23001310500120220023300.
En tal sentido, no obedece el auto en Expediente: 23001310300220230022201 FOLIO 092-25 (DR MORA) cuestión a una aceptación de la recusación por parte del suscrito, sino, se itera, a la declaración conjunta de impedimento cuyo trámite correspondía al que efectivamente se impartió. Ahora bien, en cuanto a la recusación formulada contra el honorable magistrado Dr. Rafael Mora Rojas, correspondería al suscrito por ser quien sigue en turno, resolver sobre esta, conforme dispuesto en el artículo 142 CGP; sin embargo, dado que, en el mencionado auto, no fue emitida por el homólogo decisión de aceptación o rechazo, pues se itera, en su lugar, se declaró impedimento conjunto, se considera que no es procedente impartirle tal trámite.
Conforme lo precedente, no comparte esta sala unitaria de decisión, las consideraciones expuestas en auto de fecha 2 de septiembre de 2025, por el H.M. Dr. Pablo José Álvarez Cáez, y en tal sentido, de tenerse como defectuoso el trámite realizado, debió remitirse a la sala tercera de decisión, a la cual fue repartido el asunto inicialmente.
De acuerdo con lo previo, y advirtiéndose que en la decisión anotada el homologo plantea el conflicto negativo de reparto, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo sexto literal e, del Acuerdo N° PCSJA17-10715 de 25 de julio de 2017, a remitir el asunto a la sala de gobierno de este tribunal, en aras de que resuelva el conflicto planteado, pues considera el suscrito que no tiene competencia para pronunciarse sobre el asunto habiendo declarado su impedimento, y dado que no fue aceptada o rechazada la recusación por parte del magistrado Rafael Mora Rojas.
III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, actuando como juez constitucional. DISPONE PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia para pronunciarse frente al asunto, conforme lo expuesto en precedencia. En consecuencia, SEGUNDO: Remítase a la Sala de Gobierno de este tribunal, con el fin de que acorde con sus competencias, defina a quien debe ser asignado el reparto del asunto.
NOTIFÍQUESE POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO LOS MAGISTRADOS Expediente: 23001310300220230022201 FOLIO 092-25 (DR MORA)