Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.050 auto avoca y admite

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN ÚNICA 08001310501420210025001 RADICACIÓN INTERNA 78.050 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE CLAUDIA PATIRICIA CORREA GENECO y la menor de edad GGHH DEMANDADO DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA DIRECCIÓN DISTRITAL y DE LIQUIDACIONES DE BARRANQULLA.

Barranquilla, diez (10) de junio dos mil veinticinco (2025). Avóquese conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, por la que se dispone a admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado a los apelantes por el término de cinco (05) días para que presenten sus alegaciones, vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales (si los hubiere) por otros cinco (05) días para que presenten sus alegaciones.

En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito Judicial de Barranquilla, esto es, 7:30 A.M a 4: 00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Cumplido lo anterior, se conmina a las partes a estar atentas a las actuaciones, toda vez que no se fijará fecha exacta para dictar fallo de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 06f8450db3a7353ab6b99a9dd8346ef8a3920943c7df950c78baaee6214a025f Documento generado en 10/06/2025 11:59:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica