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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017-2022-00110 -01 -DRA-GALVIS-AUTO DE CUMPLASE -DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho de noviembre dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal Jonathan Romero Giraldo Inversiones A. Pinzón Martínez S.A.S. 110013103017202200110 01.

Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia. Realizado el examen preliminar del expediente digital, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el plenario a la autoridad judicial de origen, por las razones que se exponen a continuación. 1. Revisado el video contentivo de la audiencia de que trata el artículo 373 de la Ley 1564 de 2012, visible en el archivo 018AudienciaDeclarativoNulidad(2).mp41 se advierte que tras ser proferida la sentencia que desestimó las pretensiones del libelo inicial, el apoderado de la parte demandante manifestó: «.. frente a la decisión, su señoría, interpongo recurso de apelación en los términos del artículo 320 del Código General del Proceso; su Señoría y, en consecuencia, solicito respetuosamente su despacho eh atender lo establecido en el (…) inicio de segundo del numeral tercero del artículo 322 y se me permita, su Señoría, establecer los reparos concretos dentro de los tres días siguientes al día de hoy.

Y de no considerarlo así, su Señoría procederé a realizar los reparos concretos en inmediatamente y la sustentación. 1 11001310301720220011000. Anexo. Anexo. 01PrimeraInstancia. 11001310301720220011001. 110013103017202200110 01. 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil (…) Como lo ha estableció la Corte Suprema en una última jurisprudencia, su Señoría, pues es dable realizarlos ante el Superior jerárquico, la sustentación correspondiente.»2 2.

Ante tal manifestación, la juez de primera instancia resolvió conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo3 para lo cual refirió: “…quedando entonces abogado, Eh con el término para que presente sus reparos concretos. Una vez hecho esto, el el expediente se remitirá al superior funcional para lo de su cargo.”4. 3. Escrutado el expediente digital aquí remitido, se observa que los reparos no fueron incorporados al plenario, como tampoco anotación alguna que diera cuenta de la ubicación exacta del documento, tornándose incompleto el dossier. 4.

Así las cosas, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, verifiqué si se allegó de forma oportuna y dentro del término legal el escrito contentivo de los reparos; en caso afirmativo y atendiendo la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.

Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, complete y organice debidamente el plenario y lo integre con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones prenotadas. De lo contrario, deberá adoptar las decisiones que en derecho corresponda con sujeción a lo previsto en el inciso cuarto del numeral tercero del artículo 322 de la Codificación Procesal Civil vigente.

Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Récord: 32:28 a 33:37, 018AudienciaDeclarativoNulidad(2).mp4. 11001310301720220011000. Anexo. Anexo. 01PrimeraInstancia. 11001310301720220011001. 3 Récord: 33:52 a 34:00, 018AudienciaDeclarativoNulidad(2).mp4. 11001310301720220011000. Anexo. Anexo. 01PrimeraInstancia. 11001310301720220011001. 4 Récord: 34:01 a 34:11, 018AudienciaDeclarativoNulidad(2).mp4. 11001310301720220011000.

Anexo. Anexo. 01PrimeraInstancia. 11001310301720220011001. 110013103017202200110 01. 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f4b00b50a87a80bea5407b004cc454136ef855b36fd7dd51dbca4a8df0be1d95 Documento generado en 18/11/2024 08:27:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica