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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006.AutoAvocaTutela

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500075 00. Accionante: Luis Carlos Rodríguez Vaca. Accionado: Juzgado 03 Circuito Especializado Extinción de Dominio de Bogotá y otro.

Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela. Bogotá D.C., ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025) El ciudadano LUIS CARLOS RODRÍGUEZ VACA, instauró acción de tutela en contra del Juzgado 03 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, la Fiscalía 41 de Extinción de Domino y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., por la presunta vulneración de su derecho fundamental de vida digna y debido proceso.

Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 154 de 8 de abril de 20251. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá su admisión. Con todo sea pertinente indicar que, tras revisar la resolución anexa n.° 1335, se advierte la necesidad de vincular al Juzgado 02 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone: 1 Expediente tutela 110012220000202500075 00, archivo digital “004RepartoTutela”.

Acción de Tutela 110012220000202500075 00. Accionante: Luis Carlos Rodríguez Vaca. Accionado: Juzgado 03 Circuito Especializado Extinción de Dominio de Bogotá y otro. Asunto: Auto avoca tutela.

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano LUIS CARLOS RODRÍGUEZ VACA, contra el Juzgado 03 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, la Fiscalía 41 de Extinción de Domino y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., por la presunta vulneración de su derecho fundamental de vida digna y debido proceso SEGUNDO: VINCULAR a esta acción constitucional al Juzgado 02 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, con la finalidad de integrar el legítimo contradictorio.

TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas y vinculada, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta el Juzgado 03 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro del expediente radicado 2018-011-3, y el Juzgado 02 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro del expediente radicado 2018-0732, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

QUINTO: ORDENAR a los Juzgados 03 y 02 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA, se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de las causas 2018-0113 y 2018-073-2, respectivamente, conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.

Acción de Tutela 110012220000202500075 00. Accionante: Luis Carlos Rodríguez Vaca. Accionado: Juzgado 03 Circuito Especializado Extinción de Dominio de Bogotá y otro. Asunto: Auto avoca tutela.

SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

SEPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado-. Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c13f8f2972619b0f5505d14ab161552ddedeeda1dba67d63a2be86e0325506cc Documento generado en 08/04/2025 11:31:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica