REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500320230010201 DORIS NUBIA CASTRO DE LOZADA UGPP Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Corrige providencia del 19/12/2025 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir la solicitud de corrección instaurada por la parte demandada UGPP contra la providencia del 19 de diciembre de 2025 proferida por esta autoridad y notificada en edicto del 13/01/2026.
ANTECEDENTES Esta Sala de decisión, en sentencia del 19 de diciembre de 2025, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada, pero en virtud de las consideraciones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante y a favor de UGPP, se señalan como agencias en derecho la suma equivalente a 1 salario mínimo legal vigente.
TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.” En el encabezado de la citada providencia se indicó que el radicado del proceso era el 13001310500820100040501. La parte demandada a través de su apoderado judicial, solicita se corrija el radicado inscrito en la sentencia de segunda instancia, debido a que no es el correspondiente al presente proceso (08SOLICITUD CORRECCION DE RADICADO.pdf).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230010201 CONSIDERANDO: De cara a lo planteado, resulta pertinente recordar que el artículo 286 del Código General del Proceso, prevé la posibilidad de corregir cualquier tipo de providencia, siempre y cuando se advierta que en ella se hubiere incurrido en un error puramente aritmético, asimismo, procederá en aquellos casos en los que se perciba algún tipo de error por omisión, cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Así, efectuada la revisión de la referida providencia del 19 de diciembre de 2025, se percata la Sala que, efectivamente, existe un error involuntario en la parte superior de la misma, debido a que, se indicó como radicado para el presente asunto el No. 13001310500820100040501, siendo el radicado correcto perteneciente a este proceso el 13001310500320230010201.
Por esta razón, se accederá a la petición elevada y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, se corregirá el radicado transcrito en la parte superior de la referida providencia en tal sentido. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el radicado transcrito en la parte superior de la providencia de fecha 19 de diciembre de 2025, notificada en edicto número 07 del 13 de enero del corriente, proferida por esta Sala de decisión, al interior de este proceso, en el sentido de indicar que el radicado que corresponde verdaderamente al proceso de la referencia es el 13001310500320230010201, donde funge como demandante Doris Nubia Castro De Lozada y como demandada Unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones parafiscales – UGPP-, dadas las razones expuestas en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, remítase el presente expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÒMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 02578479ac7716b1475f9bd786840512bbe0706d9191659f9b32164028cb3e50 Documento generado en 26/05/2026 05:01:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica