Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.- 08001221300020250013600 04AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por GLORIA ORTIZ SANJUAN contra JENILSON BARRAZA. Código 08001221300020250013600, Radicado interno 039-2025F República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, mayo veintidós (22) de dos mil veinticinco (2025).

Código: 08001221300020250013600 Radicación interna: 039-2025F Recurso Extraordinario de Revisión Proceso: DIVORCIO Demandante: GLORIA ORTIZ SANJUAN Demandado: JENILSON BARRAZA Procedencia: Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla Asunto: Admisión recurso revisión I. ASUNTO. Le corresponde a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión presentado por la señora GLORIA ESTHER ORTIZ SANJUAN a través de apoderado judicial contra el señor JENILSON BARRAZA SANCHEZ, con el fin que se decrete la nulidad de la sentencia proferida el 13 de mayo de 2022 por el Juzgado Noveno de Familia del Circuito de Barranquilla.

Una presentado, esta vez revisado el medio Colegiatura encuentra reunidos impugnativo los requisitos establecidos en el artículo 357 del Código General del Proceso, por lo cual se procede a su respectiva admisión. Conforme lo expuesto la Sala Quinta Civil-Familia Singular del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por GLORIA ORTIZ SANJUAN contra JENILSON BARRAZA.

Código 08001221300020250013600, Radicado interno 039-2025F RESUELVE Primero. ADMITIR la presente demanda de revisión instaurada por la señora GLORIA ESTHER ORTIZ SANJUAN a través de apoderado judicial, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Segundo. De conformidad con el artículo 358 del del Código General del Proceso, de dicha demanda córrase traslado a la parte demandada por el término de cinco (5) días en la forma que establece el artículo 91 ibidem para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

Tercero. Reconocer personería amplia y suficiente al doctor MANUEL DE JESUS FLOREZ REYES, como apoderado judicial de la demandante en los términos y para los efectos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a1dbb16d70362b62d499cb47a3ff9c5cf37aad136cb55a2d6b86fb89a60d3c6 Documento generado en 22/05/2025 07:39:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica