Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1547-2024 FUERO SINDICAL PRESCRIPCIÓN REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA - J6 - CONFIRMA R

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA FUERO SINDICAL – ACCIÓN DE LEVANTAMIENTO – PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO DE GIRÓN CONTRA DIANA CAROLINA GÓMEZ CORZO Y LA ASOCIACIÓN SINDICAL COLOMBIANA DE SERVIDORES Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS – ASTDEMP. Bucaramanga, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a resolver de plano el recurso de APELACIÓN formulado la entidad DEMANDANTE contra la sentencia proferida, el 26 de julio de 2024, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, así: I.

ANTECEDENTES 1. La demanda y su reforma. El Municipio de Girón, instauró demanda especial de fuero sindical –acción de levantamiento- contra Diana Carolina Gómez Corzo con miras a que se dispusiera el levantamiento del fuero sindical que cobija a la demandada, en su calidad de Vicepresidente suplente de la Asociación Santandereana de Servidores Públicos, en adelante Astdemp, debido a la supresión del cargo “Secretario ejecutivo, Código 425, Grado 01”, de la planta global de empleos del Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad.

Juzgado. 2024-00113-01 municipio, y en consecuencia, se conceda permiso para despedir a la trabajadora aforada y se le grave en costas procesales. En lo medular, el Municipio demandante en sustento de las pretensiones, manifestó que; i) la demandada mediante resolución 000908 del 22 de marzo de 2022 fue nombrada provisionalmente en el cargo de Secretario ejecutivo, código 425, grado 01 de la plata globalizada del municipio y realizó su posesión mediante acta No. 000058; ii) el 13 de diciembre de 2023, Gómez Corzo fue elegida Vicepresidente suplente de Astdemp; iii) la servidora goza de fuero sindical en su calidad de Vicepresidente suplente de Astdemp, conforme a la comunicación enviada, en los términos del parágrafo 2° del artículo 12 de la Ley 584 de 2000, que modificó el 406 del CST; iv) emitió resolución No. 01530 del 21 de abril de 2023, modificada por la Resolución 03869 del 8 de noviembre de 2023, en donde se conformó un equipo interdisciplinario para la elaboración de un estudio técnico y financiero, que concluyó “(…) la necesidad de reducir los gastos de funcionamiento de la entidad territorial (…)”; v) la propuesta definitiva dada por el equipo interdisciplinario para la elaboración del estudio técnico decidió la supresión de 74 dependencias, la creación de 41 dependencia y la modificación de la escala salarial, con la finalidad de reducir los gastos de funcionamiento; vi) mediante el Decreto 002 del 2 de enero de 2024, numeral primero, se ordenó la supresión de cargos, entre estos el de la demandada; vii) el 2 de enero de 2024 se realizó la publicación de los decretos 001 – 002 – 003 – 004 – 005 de 2024 en donde se indicaba la supresión de algunos cargos de carrera administrativa de la plata global de personal de la entidad; viii) el 21 de marzo de 2024 comunicó personalmente a la accionada del Acuerdo No. 060 del 26 de diciembre de 2023 y del Decreto No. 002 del 02 de enero de 2024; ix) dentro de la estructura de la administración y del Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 2 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad.

Juzgado. 2024-00113-01 organigrama de la institución, no existe un cargo con las mismas características y salario que venía desempeñando Gómez Corzo, en tal entendido, no existen vacantes para la reasignación del cargo, de acuerdo a las labores, funciones, el perfil del cargo y el salario. 1.1. Por auto del 30 de mayo de 2024, la Juez A-quo de conformidad con lo previsto en el art. 118B del CPTSS, ordenó notificar de la presente demanda a Astdemp. 2.

La oposición. 2.1. La demandada se opuso a las pretensiones, salvo la alusiva a que goza de la garantía foral; para tal fin indicó que ocupa un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, de conformidad a la Resolución No. 002461 del 8 de agosto de 2022, y que el municipio pretende hacer ver que la supresión de los 4 empleos de Secretarios ejecutivos, código 425, grado 01, obedece a un estudio técnico y a una planeación, bajo el argumento de optimizar los recursos y minimizar los gastos de funcionamiento, cuando lo que se está realizando es una vulneración flagrante al artículo 39 de la Constitución Política y al artículo 405 del CST, al atacar directamente a la fuente principal de las directivas del sindicato Astdemp, buscando su dilución al suprimir los 4 empleos de Secretarios ejecutivos ocupados por las directivas de la organización sindical, máxime que a la fecha, se continúan realizando nombramientos en la misma denominación del empleo, es decir Secretarios ejecutivos, código 425, grado 01, por vacancias definitivas de empleados públicas que presentaron renuncia para disfrutar su pensión de vejez o que se encuentran en periodo de prueba en otras entidades.

Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 3 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad. Juzgado. 2024-00113-01 Agregó que no solamente es indispensable demostrar una causal establecida en la ley para proceder al despido, sino que su veracidad también deberá cumplir de manera celosa las formalidades y los ritos que para ciertos casos exige la norma procesal, y acreditar el justo motivo, lo que se contradice con el actuar del ente municipal, quien paralelamente viene realizando nombramientos en cargos con la misma denominación, grado y código.

Trajo a colación lo decidido por el Juez Quinto Laboral del Circuito de la ciudad, quien dio por probado el exceptivo de prescripción en un asunto de similares contornos facticos. Respecto a los hechos, aclaró que bien es su vinculación al municipio fue mediante la resolución No. 000908 de 22 del marzo de 2022, se encuentra en un empleo de vacancia definitiva desde el 8 de agosto de 2022 mediante resolución No. 002461 de la misma calenda.

Aceptó que funge como Vicepresidenta suplente de Astdemp y que por ende, gozaba de fuero sindical. Renegó que el acto administrativo que suprimió empleados se ajustase al Decreto 1083 de 2015, pues paralelamente ante la necesidad del servicio y actuando de mala fe, el 22 de enero de 2024 se realizaron por el municipio 6 nombramientos en el empleo de Secretario ejecutivo, código 425, grado 01.

Como excepciones, propuso la mixta de “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL - PERMISO PARA DESPEDIR”, y de fondo las que denominó “INEXISTENCIA DE JUSTA CAUSA PARA CONCEDER LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL - PERMISO PARA DESPEDIR, INCUMPLIMIENTO AL DEBER LEGAL, FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SER MADRE CABEZA DE FAMILIA, MALA FE Y PERSECUCIÓN Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 4 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad.

Juzgado. 2024-00113-01 SINDICAL, POR IDEOLOGIA Y POSICIONES POLITICAS y GENÉRICA.”. 2.2. Por su parte, la Asociación Santandereana de Servidores Públicos – Astdemp, a pesar de ser notificada en debida forma, no efectuó intervención alguna. 3. La sentencia apelada. Declaró probada la excepción de prescripción y en consecuencia, absolvió a Diana Carolina Gómez Corzo, en su condición de miembro de la junta directiva de la Asociación Santandereana de Servicios Públicos – Astdemp en calidad de Vicepresidenta suplente, de todas las pretensiones de la demanda presentada por el municipio de Girón, a quien además, gravó en costas.

Para proceder así, tras recordar el problema jurídico puesto a su consideración, trajo a colación el art. 406 del CST, para precisar que trabajadores están amparados por fuero sindical. Dedujo de la prueba producida en juicio, que la demandada ostentaba tal garantía pues del acta de constitución de la organización sindical Astdemp se apreciaba su nombramiento como Vicepresidente suplente.

Seguidamente, dijo que estaba debidamente acreditado que Diana Carolina Gómez Corzo tiene una relación legal y reglamentaria con el ente territorial, en razón al cargo desempeñado, Secretario ejecutivo, código 425, grado 01, siendo catalogada como empleada pública según los artículos 123 y 125 de la Constitución Política y Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 5 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad.

Juzgado. 2024-00113-01 el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968 y el Decreto Ley 1333 de 1986, aplicable a los servidores municipales. Refirió que la solicitud del ente territorial obedeció a que a través del Decreto municipal 002 del 2 de enero del 2024, se suprimieron algunos cargos de carrera administrativa en la planta global de personal de la alcaldía de Girón, financiados con recursos propios y se dictaron otras disposiciones, cargos entre los que estaba el desempeñado por la demandante en provisionalidad.

Que para tal decisión, el alcalde del municipio se apoyó en el literal 7° del artículo 315 de la Constitución Política, que lo faculta para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Concluyó, que de las pruebas obrantes en el proceso, se infería que el municipio, al suprimir cargos de su planta, no hizo otra cosa que ajustarse a los lineamientos legales, por lo que, en el caso sería viable el levantamiento del fuero sindical que ostenta la demandada Diana Carolina Gómez Corzo y por consiguiente, conceder la autorización que solicita el empleador para terminar el vínculo legal y reglamentario, toda vez que el proceso de reestructuración administrativo constituye una causal legal para que el juez laboral autorice el despido de un empleado amparado por fuero sindical, según lo prevé el artículo 410 del CPTSS y el literal l del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

Agregó, que al obedecer la solicitud del ente territorial a una resolución o acto administrativo, ordenando la supresión del cargo que desempeña la demandada, no le era dable entrar a realizar un análisis de la legalidad del acto administrativo, por medio del cual el alcalde del municipio de Girón suprimió el cargo ocupado por Gómez Corzo.

Que la CSJ ha precisado que ese tipo de Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 6 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad. Juzgado. 2024-00113-01 cuestionamientos no pueden ser ventilados ante la jurisdicción ordinaria laboral, en virtud el control de legalidad de los actos administrativos y de cara a competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, mediante los medios de control, nulidad, o nulidad y restablecimiento de derecho, previstos en los artículos 137 y 138 del CPACA y por ende, que era a dicha autoridad jurisdiccional a quien corresponde determinar si el acto se ajusta o no a la Ley.

Que en tal orden de ideas, la competencia del juez laboral se ciñe a verificar si existe la causa legal, que en el caso de marras, es la supresión del cargo, y en razón a la legalidad del acto administrativo que lo ordenó, le estaba vedado entrar a cuestionar las razones en que se fundamentó el ente territorial, por lo que reiteró, sí procedería el levantamiento del fuero sindical, de no ser, porque la acción prescribió. Explicó, en cuanto a la prescripción, que el artículo 118A del Código procesal de trabajo y la Seguridad Social, adicionado por el artículo 49 de la Ley 712 de 2001, dice que las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en 2 meses, término se contará desde la fecha del despido para el trabajador y para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente.

Que en la presente causa, en el 2023 se realizó el estudio técnico para la modernización y rediseño institucional y plan de personal de la alcaldía municipal de Girón, y mediante la Resolución número 1530 del 21 de abril de 2023 se conformó el equipo interdisciplinario para realizar el estudio técnico de rediseño a la estructura y planta de empleo de la alcaldía de Girón, sin embargo, que no podía pasarse por alto, que solo hasta el 2 de enero de 2024, Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 7 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad.

Juzgado. 2024-00113-01 se expidió el Decreto municipal 002, donde la administración municipal, adoptó la decisión de suprimir algunos cargos de carrera administrativa en la planta global del personal, dentro de los cuales estaba el de Secretario ejecutivo, código 425, grado 01 ocupado por la aquí demandada, decisión que fue publicada por la entidad territorial en la página web para la misma calenda de su expedición, seguidamente, que el acto en mención fue notificado personalmente a la demandante el 21 de marzo de 2024.

De ello, consideró que el procedimiento reglamentario fue agotado al momento en que se publicó el Decreto municipal 002 de 2024 y a partir de ese momento contó el término de los 2 meses para instalar la acción foral, por tal motivo, estimó que el término prescriptivo para promover esta acción especial de levantamiento del fuero sindical venció el 3 de marzo de 2024 y como se puede constatar, la demanda fue presentada el día 15 de abril del 2024, según consta en la hoja de reparto, de ahí que concluyó que la acción de levantamiento de la garantía aforal prescribió. 4.

El recurso de apelación. Fue interpuesto y sustentado la entidad territorial demandante con miras a la revocatoria de la decisión. Para tal fin, citó el contenido del artículo 118A del CPTSS, e insistió, que de acuerdo a una actividad interpretativa conforme a la Ley 153 de 1887, la hermenéutica jurídica y lo dicho por el extremo pasivo, es desde la fecha de la notificación personal a la servidora pública, que lo fue el 21 de marzo de 2024, cuando se le dio a conocer el contenido del Acuerdo 060 del 26 de diciembre de 2023 y del Decreto 002 del 02 de enero de 2024, que debía haberse contado el término prescriptivo, luego la acción ejercida no esta prescrita.

Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 8 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad. Juzgado. 2024-00113-01 Añadió que, al 02 de enero de 2024, no se había terminado el procedimiento reglamentario para la supresión del cargo de la servidora, pues se contaba con seis meses, como se indicó tanto en los estudios previos, como en el acto administrativo que les prosiguió, para culminar el trámite de reestructuración de la planta de personal y por tanto, no era posible iniciar a contabilizar el término extintivo desde la fecha en que lo hizo la A-quo.

Finalmente, deprecó que fuera objeto de estudio la pretensión subsidiaria, esta es, si en los cargos nombrados en provisionalidad, se puede gozar de fuero sindical, teniendo en cuenta la naturaleza misma de la provisionalidad, pues de dichos nombramientos, no es posible predicar la estabilidad laboral propia de los cargos provistos en carrera administrativa, había consideración que estos se basan en la confianza que tenga el nominador sobre el empleado, lo que escapa de la garantía sindical, de acuerdo con los artículos 405 y 407 del CST.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Atendiendo al marco trazado por la apelación, conforme lo prevé el art. 66A del CPTSS, los problemas jurídicos que circunscriben la atención de la Sala de Decisión, lindan en establecer si erró la Juez de primera instancia al dar por probada la excepción de prescripción, y si, hay lugar o no, a declarar que la garantía foral es incompatible con la modalidad contractual de la demandada. 2.

Con el aludido propósito se tiene que fueron hechos indiscutidos y por tanto fuera de contienda los atinentes a que: i) mediante resolución No. 000908 del 22 de marzo de 2022 se nombró en Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 9 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad.

Juzgado. 2024-00113-01 provisionalidad por vacancia temporal a Diana Carolina Gómez Corzo en el cargo de Secretario ejecutivo, código 425, grado 01, quien se posesión mediante acta No. 000058 de la misma calenda; ii) mediante resolución No. 002461 del 8 de agosto de 2022 se nombró en provisionalidad por vacancia definitiva a Diana Carolina Gómez Corzo en el mismo cargo, siendo este el que actualmente ocupa; iii) el 06 de diciembre de 2023 se celebró acta de constitución de la subdirectiva Girón de la Asociación Sindical Colombiana de Servidores y de los Servicios Públicos – Astdemp, en la que además, se eligió y designó a su junta directiva; iv) el 14 de diciembre de 2023 se registró la creación la Asociación Sindical Colombiana de Servidores y de los Servicios Públicos – Astdemp, subdirectiva Girón con número de registro JD – 240 ante la Dirección Territorial Santander del Ministerio del Trabajo; iv) que en dicho registró se designó a Diana Carolina Gómez Corzo como vicepresidente suplente, lo que sería, segundo suplente, encontrándose amparada con fuero sindical; v) el 13 de diciembre de 2023 la presidenta de Astdemp subdirectiva Girón dio a conocer al ente municipal a través de la Secretaria de Gestión Humana, de la creación y designación de la junta directiva de la subdirectiva; vi) el municipio de Girón mediante resolución No. 01530 del 21 de abril de 2023, modificada por la Resolución 03869 del 8 de noviembre de 2023, conformó un equipo interdisciplinario para realizar un estudio técnico de rediseño a la estructura y planta de empleos; vii) mediante Acuerdo 060 del 26 de diciembre de 2023 el Concejo de Girón determinó la estructura de la administración municipal de Girón y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; y dictó otras disposiciones; viii) el mentado acuerdo fue publicado en la página web de la entidad el 28 de diciembre de 2023, quedando así promulgado de conformidad con lo ordenado Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 10 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad.

Juzgado. 2024-00113-01 en el artículo 81 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con el artículo 65 del CPACA; ix) mediante Decreto 002 del 02 de enero de 2024 el alcalde municipal de Girón suprimió algunos cargos de carrera administrativa en la planta global de personal de la alcaldía, entre estos, el de la aquí demandada; x) el 02 de enero de 2024, se realizó la publicación del Decreto 002 de 2024, de conformidad a lo certificado por el Director de las TIC de la alcaldía de Girón; y, xi) el 21 de marzo se comunicó a Gómez Corzo del contenido del artículo primero y parágrafo transitorio segundo del Decreto 002 de 2024. 3.

Pues bien, analizada la prueba producida en juicio, en su conjunto (art. 61 C.P.T.S.S.), de cara a las glosas formuladas en la alzada, la Sala advierte que la decisión confutada será confirmada, como quiera que, la Juez A-quo, acertó al declarar probada la excepción de prescripción, y que la pretensión subsidiaria se erige incompatible amen de contradictoria con la naturaleza propia del proceso de levantamiento de fuero sindical.

Veamos: 4. De la prescripción de la acción de levantamiento de fuero sindical. En tratándose de las acciones que emanan del fuero sindical, como la presente, el art. 118A del CPTSS adicionado por la Ley 712 de 2001, art. 49, tiene establecido que estas “(…) prescriben en dos (2) meses (…)”, lapso temporal que se cuenta, así: “(…) Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora.

Para el empleador desde que la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según sea el caso (…)”. Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 11 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad.

Juzgado. 2024-00113-01 Sobre tal plazo, esto es, el término perentorio de dos meses, la Corte Constitucional, en la sentencia C-1232 de 2005, expresó: “(…) 4.2.2 En la secuencia normativa sobre el procedimiento para el levantamiento del fuero sindical y para la instauración de la demanda de reintegro, el artículo 118-A artículo 49 de la Ley 712 de 2001, denominado como: “PRESCRIPCIÓN”, señala que existen unas acciones que se derivan de la garantía constitucional y legal del fuero sindical, esto es, surgen con ocasión de la defensa de dicha garantía. Dichas acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses.

Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. En tanto la demanda de constitucionalidad se refiere a la posible discriminación normativa a los trabajadores particulares, si se tiene en cuenta que para ellos se establece un término menor de suspensión para la prescripción de las acciones que emanen de la garantía de fuero sindical, y esto afectaría lo dispuesto en el artículo 13 constitucional, norma sobre la cual hace referencia el actor, puesto que la mención al artículo 53 constitucional no la desarrolla, la Corte en adelante se ocupará de manera específica y con los presupuestos constitucionales, legales y jurisprudenciales arriba señalados, sobre el alcance de la previsión normativa demandada.

Para tratar el tema de la suspensión del término de prescripción de las acciones que emanan del fuero sindical, debe establecerse de manera previa, en qué momento comienza el término de prescripción de dos (2) meses, en qué momento finaliza y en qué momento se suspende, esto es, debe determinarse de manera clara, las circunstancias de suspensión, tanto para el trabajador particular como para el empleado público y trabajador oficial.

Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 12 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad. Juzgado. 2024-00113-01 Así, se tiene que la disposición demandada consagra dos situaciones: 1. el término prescriptivo comienza para el trabajador particular desde el día en que se hace entrega a éste de la comunicación de despido, de traslado o desmejora.

Se entiende entonces, para el empleado público desde el día en que se le notifica el acto administrativo correspondiente, según la previsión del CCA. Para el trabajador particular desde la fecha en que éste conozca la decisión del empleador en el mismo sentido. Ahora bien, de la norma se extrae que el término prescriptivo se suspende para el empleado público: 1.

Durante el trámite de la reclamación administrativa que presenten los empleados públicos y trabajadores oficiales, se suspende el término prescriptivo. 2. Debe entenderse que para los trabajadores particulares, presentada la reclamación escrita, se suspende el término prescriptivo. Finalmente, la norma establece que el término de dos (2) meses, se vuelve a contar una vez culminado este trámite, (esto es, el trámite reglamentario) o presentada la reclamación escrita en el caso de los trabajadores particulares.

Por manera que la interpretación de esta última frase, debe hacerse acorde con la interpretación precedente, de acuerdo con la cual se dijo que el término de prescripción se vuelve a contar a partir del agotamiento de la vía gubernativa, para los empleados públicos, debe entenderse que el término para el trabajador particular, debe contarse a partir de la respuesta que reciba del empleador, a su petición, siendo ésta una interpretación de la norma, favorable al trabajador.

Por tanto, la norma en este aparte resulta acorde con la Constitución si es entendida en este sentido. Ahora bien, el mismo artículo consagra que para el empleador la fecha de prescripción de las acciones de fuero sindical comienza desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 13 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad.

Juzgado. 2024-00113-01 el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso. No sobra advertir que el artículo al hablar de convencional o reglamentario, ya presupone que se trata de dos tipos de trabajadores: particulares (convencional) o reglamentario (empleados públicos) (…)”. Pues bien, sobre el punto, se duele la recurrente de que la Juez de primera instancia hubiese dado por acreditado el exceptivo de prescripción, en la medida en que, a su juicio, i) el computo de los dos meses de que trata el art. 118 del CPTSS debía iniciar desde que la demandada tuvo conocimiento de la comunicación del Decreto 002 de 2024, que lo fue el 21 de marzo de 2024, e igualmente, ii) que al 02 de enero de 2024, no se había terminado el procedimiento reglamentario para la supresión del cargo de la demandada, pues contaba con seis (6) meses para agotar tal tràmite, de conformidad al Acuerdo 060 de 2023 y el aludido Decreto 002 de 2024.

Pues bien, revisado el expediente digital, sea lo primero advertir, que el Decreto 002 de 2024 fue expedido el 02 de enero de 2024, y que en su artículo 3º se indicó que surtiría “(…) efectos legales y fiscales a partir del día Dos (02) de enero de 2024 y deroga las disposiciones que le sean contrarias ( )” así mismo, que el aludido acto administrativo fue publicado por el ente municipal en la misma calenda, así lo certificó el Secretario de las TIC del municipio.

Frente a la mentada publicación, el art. 65 del CPACA preceptúa, para lo pertinente: “(…) Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 14 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad.

Juzgado. 2024-00113-01 publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica, o cualquier canal digital habilitado por la entidad, o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. (…)”. Véase, que se garantizó la publicidad del mismo, con el fin de que tras su notificación Seguidamente, frente surtiera a la efectos legales ejecutoria del y fiscales. mentado acto administrativo, ha de acudirse al art. 87 ibídem, que dispone: “Los actos administrativos quedarán en firme: 1.

Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. (…)”. Así pues, la ejecutoria ocurrió, el 3 de enero de 2024, pues exáltese, el mentado Decreto 002, no dispuso que contra el mismo procediera recurso alguno, amen que, no resuelve o dispone una situación de carácter particular, sino más bien ejecuta una decisión por parte del ente municipal, en acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal en el Acuerdo 060 de 2023.

En tal orden de ideas, no puede la Sala pasar por alto, que los efectos legales del acto administrativo que dispuso la supresión del cargo de Gómez Corzo, se dieron a partir del 3 de enero de 2024, fecha para la cual, el municipio de Girón -aquí demandante- tuvo pleno conocimiento del hecho que se invocó como justa causa para terminar el vínculo legal y reglamentario con la aquí demandada.

Y es que ello Int. 1547-2024 tan es así, que el mismo decreto, en su parágrafo m. p. H. L. P. 15 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad. Juzgado. 2024-00113-01 transitorio segundo contempló que los empleos denominados “secretario ejecutivo 425, grado 01” de carrera administrativa, permanecerían en la planta, financiados con recursos propios hasta que se superada la situación administrativa (levantamiento del fuero sindical), circunstancias que por demás, confirma el enteramiento del ente municipal para tal calenda, de que; a) existía la garantía foral, a) se suprimió el cargo de una servidora pública con fuero sindical; y, c) debía adelantarse la acción ante el juez laboral.

De otro lado, no deviene factible predicar o concluir, bajo ningún criterio interpretativo, hermenéutico o como pretenda denominársele, que la “notificación” que además no lo fue, sino que se trató de una comunicación, la que, ni siquiera contenía archivo adjunto alguno; tal como lo devela la prueba aportada en la carpeta 04 del expediente digital de primera instancia, denominada: “09 CORREO DIANA GOMEZ”, surtiera tal efecto a partir del 21 de marzo de 2024 y que desde allí, deba contabilizarse la temporalidad del fenómeno extintivo, pues, concluir ello, a más de desacertado, seria, invertir lo dispuesto en el art. 118A del CPTSS para pretender que el empleador, tiene dos meses siguientes a la comunicación del despido, a sabiendas, que la decisión del finiquito contractual estaba dada y era de su conocimiento de antaño, desde la expedición del acto administrativo que dispuso la supresión del cargo, cuyos efectos se surtieron a partir del 3 de enero de 2024.

Ha de decirse por demás, que fue acertado el criterio de la Juez Aquo al contabilizar el termino prescriptivo desde el Acuerdo 002 de 2024, tal como de antaño lo viene adoctrinando el Consejo de Estado en sentencias como la del 17 de agosto de 2006, rad. 014405, del 21 de agosto de 2008, rad. 4276-05 y del 25 de febrero de Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 16 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad.

Juzgado. 2024-00113-01 2010, rad. 4132-04, donde ha sentenciado, que en tratándose de servidores públicos, la justa causa de retiro está fundamentada en un acto administrativo de la entidad estatal y es desde entonces que empieza a correr el término de prescripción y no desde que se hacen los estudios técnicos que fundamentan el acto administrativo, ni cuando se presenta el correspondiente proyecto ante el Concejo Municipal, porque es un procedimiento previo que debe adelantar la entidad para poder tomar la decisión de si se suprime o no el empleo.

En tal sentido, la contabilización del término extintivo se ajusta a derecho, sin que, por otro lado y como lo recurre también el municipio, hubiese debido agotarse un procedimiento reglamentario, pues, revisado los actos administrativos; Acuerdo 060 de 2023 y Decreto 002 de 2024, ninguno de estos dispuso el supuesto término de seis meses que se rebate, es más, lo que único regló el acuerdo fue que “(…) El Alcalde Municipal tendrá un máximo de treinta (30) días a partir de la sanción del presente Acuerdo, para expedir los Decretos que acojan las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo (…)”, situación que como se viene insistiendo, se materializó el 02 de enero de 2024, sin que para ello se dispusiera ningún trámite adicional.

No puede entonces, inferirse, que por aludirse una calenda máxima de treinta días para que se expidieran los acuerdos que acogieran lo dispuesto por el Concejo Municipal, dicho termino deba extenderse o computarse, más aún, cuando ello se trató de un plazo que comportaba un rango de acción, el que se agotó el 2 de enero de 2024 y desde tan calenda, desencadenó los efectos legales y fiscales que allí se dispusieron, que fue la supresión del cargo, supuesto vacilar para adelantar la acción que hoy ocupa la atención Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 17 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad.

Juzgado. 2024-00113-01 de la Sala, sin que debiera efectuarse tramite adicional de tipo reglamentario, menos convencional; pues ningún acuerdo se allegó al plenario. Así las cosas, por el ángulo que se le mire, carente de cualquier argumentación fáctica y jurídica deviene lo esgrimido por el apelante y por ende, fracasan ambas glosas. 5.

De la pretensión subsidiaria. Al rompe se advierte que lo pretendido esta llamado al fracaso por ser incompatible amen de contradictoria con la naturaleza del proceso de fuero sindical, según lo reglado en los arts. 405, 406 y 410 del CTS, pues que pretender lo subsidiario, que lo es, se declare que la demandada no es aforada; indistintamente el motivo, escapa del marco de competencia y estudio de la acción de levantamiento de fuero sindical, que se ciñe, en inicio a la acreditación de la aludida garantía foral, ergo, si se infería o creía por el recurrente que la demandada no gozaba de tal prebenda, en inocuo devenía adelantar la acción que hoy por hoy ocupa la atención de la Sala, más aún, cuando en franca Ley, el extremo activo reconoce y acepta; y no fue glosado en el recurso de alzada, la existencia de la garantía sindical que cobijaba a la demandada dado su cargo en la junta directiva de la organización sindical vinculada.

En tal orden de ideas en incompatible deviene; y escapa del marco funcional y de estudio de la acción, entrar a discutir las elucubraciones expuestas por el recurrente. En consecuencia, el cargo tampoco prospera. Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 18 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad.

Juzgado. 2024-00113-01 7. Queda agotada la competencia funcional de la Sala en virtud del recurso de alzada. Costas de segunda instancia a cargo del Municipio demandante al no prosperar el recurso. Como agencias en derecho a su cargo y en favor de la demandada, se fija la suma de $1.423.500, conformidad con lo previsto en los arts. 355 y 366 del CGP aplicable por remisión del art. 145 del CPTSS.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada de origen, fecha y antecedentes reseñados, por lo expuesto.

SEGUNDO: COSTAS a cargo del demandante al resultar vencido en el recurso. Fíjense agencias en derecho en esta instancia a su cargo y en favor de la demandada, en suma de $1.423.500, conformidad con lo previsto en los arts. 355 y 366 del CGP aplicable por remisión del art. 145 del CPTSS. Notifíquese, LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 19 Proceso: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: Municipio de Girón Demandada: Diana Carolina Gómez Corzo Rad.

Juzgado. 2024-00113-01 EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO Int. 1547-2024 m. p. H. L. P. 20