Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) En virtud de la condena en costas a los demandantes se fijan como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, conforme con numeral 1 del artículo 5° del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. CÚMPLASE, R.A.B. 11001310300219890142803 Radicado Interno: 6508
auto — Tribunal Superior de Bogotá
Radicado: 002-1989-01428-03 DR ACOSTA AUTO FIJA AGENCIAS - CUMPLASE
Sala: SALA CIVIL