Proceso EJECUTIVO DE CONTINUACIÓN instaurado por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE E.S.P contra INNOVACIONES LEGALES S.A.S Código 08001315301220210013603, Radicado Interno 46.416 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LOPEZ Barranquilla- Atlántico, agosto diecinueve (19) de dos mil veinticinco (2025).
Código: 08001315301220210013603 Radicación interna: 46.416 Proceso: EJECUTIVO DE CONTINUACIÓN Demandante: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE E.S.P Demandado: INNOVACIONES LEGALES S.A.S Procedencia: Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación auto. I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Corresponde al Tribunal -en sala Singular- decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 7 de abril de 2025 proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se abstuvo de librar mandamiento de pago contra INNOVACIONES LEGALES S.A.S, antes INNOVA CREATIVE LAW S.A.S actuando como mandataria de la extinta Electrificadora del Cesar S.A E.S. P, y la ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN II. 1.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS La sociedad demandante solicitó librar mandamiento de pago a su favor, en virtud de la sentencia confirmatoria Proceso EJECUTIVO DE CONTINUACIÓN instaurado por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE E.S.P contra INNOVACIONES LEGALES S.A.S Código 08001315301220210013603, Radicado Interno 46.416 en segunda instancia y condena en costas.
Sin embargo, en proveído del 7 de abril de 20251 el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla se abstuvo de librar mandamiento de pago contra INNOVACIONES LEGALES S.A.S, antes INNOVA CREATIVE LAW S.A.S actuando como mandataria de la extinta Electrificadora del Cesar S.A E.S..P, y la ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN 2.
Inconforme, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación2, siendo resuelto desfavorablemente el primero y concediendo el segundo3, a fin de surtir el recurso de alzada. III. CONSIDERACIONES 1ª) Preliminarmente, es pertinente indicar que el recurso de alzada encuentra sustento en el numeral 4 del artículo 321 del Código General del Proceso, disposición que delimita el ámbito normativo aplicable al análisis que se emprende. 2ª) El problema jurídico a resolver consiste en establecer si era procedente librar mandamiento de pago, o si, por el contrario, la decisión adoptada en primera instancia se ajusta a los parámetros normativos. 3ª) Para resolver el planteamiento del problema identificado previamente, esta Sala analizará el recurso interpuesto por el profesional del derecho desde dos esferas. 1 Ver expediente digital, derivado 02AutoNiegaMandamiento Ver expediente digital, derivado 03EscritoRecurso.pdf 3 Ibidem 04AutoDecideRecurso.pdf 2 Proceso EJECUTIVO DE CONTINUACIÓN instaurado por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE E.S.P contra INNOVACIONES LEGALES S.A.S Código 08001315301220210013603, Radicado Interno 46.416 3.1 En primer lugar al analizar el recurso de apelación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. —ELECTRICARIBE S.A E.S. P — se dirige, en apariencia, contra el auto calendado el siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025).
No obstante, un examen minucioso del escrito recursivo evidencia que la verdadera intención del impugnante no es controvertir dicha providencia, sino reabrir el debate jurídico suscitado y resuelto mediante el auto de veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021), por medio del cual se admitió la demanda, providencia que, como es sabido, ha adquirido firmeza y autoridad de cosa juzgada.
Véase como en su escrito, sostiene ““El presente recurso de reposición se interpone contra el Auto Admisorio de fecha 29 de junio de 2021 proferido por su Despacho, en cuanto ordena admitir a la sociedad INNOVACIONES LEGALES S.A.S. tanto como demandante y parte, como mandataria de ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN”, dirigiendo así argumentos referentes a los presupuestos de admisibilidad como bien lo anotó el A-quo.
Tal circunstancia se revela palmaria al analizar los argumentos expuestos en el libelo, pues estos se concentran en cuestionar la legitimación en la causa y las calidades de las partes demandadas, tópicos que fueron ampliamente debatidos y zanjados en el marco del proceso principal, el cual culminó con sentencia debidamente ejecutoriada el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
En esa línea, no puede soslayarse que el proceso ejecutivo a continuación que ahora ocupa la atención de esta Sala se erige sobre un título incuestionable, revestido de inmutabilidad formal y material, de manera que las alegaciones tendientes a desconocer o erosionar su eficacia devienen jurídicamente inocuas. Pretender reabrir un debate ya fenecido vulnera de forma ostensible el principio de preclusividad procesal, el cual impide retrotraer la actuación a estadios pretéritos una vez agotada la oportunidad legal para impugnar.
Proceso EJECUTIVO DE CONTINUACIÓN instaurado por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE E.S.P contra INNOVACIONES LEGALES S.A.S Código 08001315301220210013603, Radicado Interno 46.416 3.2. En gracia de discusión, esta Sala no puede pasar inadvertido, que al plantear su inconformidad el recurrente4 expresa que no puede afirmarse categóricamente que la condición de liquidación de ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN la exima de la potencial obligación de responder por las costas y agencias en derecho generadas por la pérdida del litigio.
El hecho de haber accionado el aparato jurisdiccional del Estado la sitúa en una posición de igualdad frente a la parte demandada, con las mismas cargas y responsabilidades procesales. Permitir que una sociedad en liquidación litigue sin la posibilidad de ser condenada en costas vulneraría el principio de igualdad y podría generar un uso abusivo del derecho de acceso a la justicia” Si bien para el profesional del derecho, el que en su oportunidad la sociedad demandante INNOVACIONES LEGALES S.A.S acudiera a la vía judicial para pretender el reconocimiento de lo adeudado al interior del proceso verbal, ello, constituye una situación distinta en su etapa liquidatoria, entendiendo que, en su oportunidad tal sociedad actuó como mandataria, mal puede extender la interpretación que hoy plantea entre el líneas el recurrente - que esta entidad actuó como demandante y mandataria, por lo cual, atacando hoy el auto admisorio-, habida cuenta que esta sociedad actuó como mandataria de la sociedad en liquidación de manera y suerte (como bien lo planteó la A-quo) tampoco puede adelantarse proceso contra la sociedad ELECTRIFICADORA DEL CESAR por encontrarse en liquidación, estando inmersa en una prohibición por mandato legal.
Así las cosas, sin mayores elucubraciones, esta Sala Unitaria confirmará el auto proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla. En mérito de lo expuesto la Sala –singular- Quinta Civil Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, 4 Ver expediente digital, derivado 03EscritoRecurso Proceso EJECUTIVO DE CONTINUACIÓN instaurado por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE E.S.P contra INNOVACIONES LEGALES S.A.S Código 08001315301220210013603, Radicado Interno 46.416 RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto del 7 de abril de 2025 proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se abstuvo de librar mandamiento de pago contra INNOVACIONES LEGALES S.A.S, antes INNOVA CREATIVE LAW S.A.S actuando como mandataria de la extinta Electrificadora del Cesar S.A E.S.P, y la ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN. Segundo: CONDENAR en costas a la parte apelante, fíjese como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Tercero: ORDENAR que, ejecutoriado este auto, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de este, al despacho judicial de origen, para lo pertinente. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a5360a5300ccf8be304e31ec2adfc4391245ce9178e5c64f6fb9477f0c43371 Documento generado en 19/08/2025 09:26:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica