Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 2017-00129 reconoce personería MINAGRICULTURA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Accionante Accionado Consecutivo: Ordinario laboral: Fidiar Hernández Parra: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Otros: 70742318900120170012902 Atendiendo el memorial presentado en la Secretaría de esta Corporación, no se acepta la renuncia al poder que hace el Dr. OSCAR FERNÁNDEZ CHAGIN, identificado con CC No. 7.471.017 de B/quilla y TP No. 41.720 del CSJ, en su calidad de apoderado judicial de la parte demandante, en tanto la misma no cumple con las formalidades previstas en el art. 76 del CGP, aplicable por analogía al rito laboral –art. 145 del CPTSS-, en especial, la comunicación enviada al poderdante en tal sentido, pues si bien se anexa una misiva de fecha 20 de febrero de 2020 dirigida al señor HERNÁNDEZ PARRA, se desconoce si la misma fue realmente enviada al domicilio del accionante y recibida por éste, es decir, no se sabe si éste tiene conocimiento de la dimisión de su abogado.

En yuxtaposición, se acepta la renuncia de poder presentada por la Dra. ROSA INES LEÓN GUEVARA, identificada con la CC No. 66.977.822 de Cali y TP No. 99.385 del CSJ, en calidad Representante Legal de la Sociedad LITIGAR PUNTO COM S.A.S., firma que venía actuando la calidad de representante judicial de LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL el Dr. JORGE MONTESINO CALDERÓN, en tanto la misma cumple con las formalidades previstas en el art. 76 del CGP, aplicable al rito laboral por virtud del art. 145 del CPTSS, en especial la de habérsele comunicado la misma a la poderdante, advirtiendo que la renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el Despacho, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.

Paralelamente, se reconoce personería adjetiva para representar los intereses del referido ente demandado, a la Dra. ELVIA MARÍA SAUCEDO GUERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.102.809.365 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 197.826 del C. S. de la J.; para los efectos y en los términos del poder conferido, previa comprobación de su calidad de abogada y vigencia en el Registro Nacional de Abogados – SIRNA-, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.

Finalmente, se tendrá como apoderada judicial sustituta de la demandada FEDEGAN, a la Dra. MARÍA JOSÉ ESPINOSA GUZMÁN, identificada con la CC No. 32.906.668 de Cartagena y TP No. 172706 del C.S.de la J., en los términos del escrito de sustitución de poder allegado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fe7eec38fa5fb7810e8b1c42495f36904420dfc218c93f893b47567be0a25f3d Documento generado en 14/08/2024 12:43:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica