Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 008-2022-00393 – 01 AutoReconocePersoneria

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): RADICADO: ORDINARIO LABORAL JORGE ARTURO ROJAS ÁLZATE COLPENSIONES Y OTROS 050013105 – 008-2022-00393 – 01 Conforme a la escritura pública1 enviada al correo electrónico institucional, así como el certificado de existencia y representación legal2 de la sociedad GODOY CÓRDOBA ABOGADOS S.A.S. se le reconoce personería para actuar en nombre de PORVENIR S.A. a la Doctora JULIANA ARAQUE QUIROZ portadora de la tarjeta profesional 293.693 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder allegado, lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 74 y 75 del CGP.

Adicionalmente, conforme a la escritura pública3 enviada al correo electrónico institucional, así como el certificado de existencia y representación legal4 de la sociedad CAL & NAF ABOGADOS S.A.S se le reconoce personería para actuar en nombre de COLPENSIONES a la doctora CLAUDIA LILIANA VELA portadora de la tarjeta profesional 123.148 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder allegado, lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 74 y 75 del CGP.

Igualmente, de conformidad con la sustitución de poder5 enviada al correo electrónico institucional, se le reconoce personería a la doctora VIVIANA MORENO ALVARADO portadora de la tarjeta profesional 269.607 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar los intereses de COLPENSIONES en su calidad de apoderada sustituta. Conforme al poder6 enviado al correo electrónico institucional, se le reconoce personería para actuar en nombre de JORGE ARTURO ROJAS ÁLZATE a la Doctora CIARA JIMENA GARCÍA CARDONA portadora de la tarjeta profesional 328.116 del 1 Segunda Instancia/ Archivo23AlegatosConclusionPorvenir/ Pág. 7 2 Segunda Instancia/ Archivo23AlegatosConclusionPorvenir/ Pág. 46 3 Segunda Instancia/ Archivo 32ReqAnexosPersoneriaColpensiones/ Pág. 1-7 4 Segunda Instancia/ Archivo 32ReqAnexosPersoneriaColpensiones/ Pág. 10 5 Segunda Instancia/ Archivo 18Poder 6 Segunda Instancia/ Archivo 25SustitucionPoder Pág. 1 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 604 401 77 61 – 604 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder allegado, lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 74 y 75 del CGP.

Atendiendo a los nuevos poderes, entiéndase revocado el poder inicialmente conferido, en los términos del Art. 76 del Estatuto Procesal de la referencia.

NOTIFÍQUESE ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Magistrada Pág. 2 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 604 401 77 61 – 604 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co