REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2023-00076-02 21.254 MARÍA LORENZA PÉREZ DE BASTO POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por MARÍA LORENZA PÉREZ DE BASTO contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., la apoderada judicial de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y la parte demandada no es otro que las condenas a ella impuestas.
En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora es que se reconozca y pague pensión de sobreviviente a su favor en calidad de madre por el fallecimiento de su hijo JUAN CARLOS BASTOS PEREZ a partir del 18 de septiembre de 2021, fecha en la que falleció su hijo y se ordene el pago del retroactivo correspondiente, con intereses moratorios y mesadas adicionales.
Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2023-00276-02 P.T. 21.254 La sentencia del 23 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró que la señora MARÍA LORENZA PEREZ DE BASTOS en calidad de madre supérstite, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por su hijo, el señor JUAN CARLOS BASTOS PEREZ (QEPD), a partir del día dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), a cargo de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, por lo que se ordenó reconocer y pagarle el retroactivo pensional liquidado, desde el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), hasta el treinta (30) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por la suma total de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($47.363.333) y las demás mesadas que se sigan causando de forma vitalicia, junto con las mesadas adicionales y los reajustes legales, mesadas sobre las cuales se autoriza a la demandada a realizar los respectivos descuentos en salud, conforme al artículo 143 de la Ley 100 de 1993, así como condenó a pagar en su favor de la demandante los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) y hasta que se verifique el pago del retroactivo pensional ordenado.
La Sala confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia y adicionó que el retroactivo causado desde el 18 de septiembre de 2021 a noviembre de 2024 a favor de la señora MARÍA LORENZA PÉREZ DE BASTOS, asciende a la suma de $49.867.798,60, sin perjuicio de las demás mesadas e indexación que se sigan causando hasta la inclusión en nómina Por lo que procede la Sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como el derecho reconocido a la demandante es de tracto sucesivo, como es, la pensión sobreviviente, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: RETROACTIVO RECONOCIDO EN LA SENTENCIA …. $49.867.798,60 Mesada 2024: $1.300.000 Fecha de nacimiento: 13/07/1949 Expectativa de vida: 14.7 años (176,4 meses) Incidencia futura: $229.320.000 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2023-00276-02 P.T. 21.254 Teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la sentencia dictada el día doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 039, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 7 de abril de 2025. ____________________________ Secretario 3