R.I. 16122 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 11001 31 03 040-2018 00059-02 Procede el despacho a resolver sobre la viabilidad del recurso de casación1 interpuesto por el extremo demandante, contra la sentencia 2 proferida el 24 de marzo de 20233.
El artículo 338 del C.G. del P. establece que aquel procede respecto de las sentencias proferidas por los tribunales de distrito judicial cuya “resolución desfavorable” al recurrente sea superior a unos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv); interés económico que, “se predica sólo de quien haya resultado vencido en la instancia, siempre y cuando, por supuesto, no haya renunciado a ese interés.”4 En ese orden, se tiene que lo desfavorable al recurrente consistió en la negativa de acceder a las pretensiones del libelo, en lo relativo a declarar la pertenencia en cabeza del actor, respecto de un inmueble estimado en cuantía de $1.643.167.166, conforme al valor dado en avalúo que obra en el expediente5, excediendo así los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes establecidos por la ley, que para el año de radicación del recurso fue de $1.160.000.000. 1 Archivo “CuadernoTribunal-RemitidoPorSecretaria”, “13RecursoCasacion 2 Archivo “CuadernoTribunal-RemitidoPorSecretaria”, “11Sentencia” 3 Se notificó por estado el 21 de septiembre de 2023, el recurso se allego el 26 de septiembre de 2023.
Hay Constancia Secretarial, en siglo XXI “se deja constancia que desde el día martes 12 de septiembre de 2023 el portal web de la rama judicial presento fallas debido a un ataque ransomwore imposibilitando la publicación de los estados y traslados electrónicos, mientras que por acuerdo pcsja23-12089 de 13 de septiembre de 2023 fueron suspendidos los términos judiciales a partir del 14 y hasta el 20 de septiembre de 2023. desde el 21 de septiembre de 2023 se encuentra levantada la suspensión de términos judiciales, sin embargo, en horas de la mañana de hoy continuaba falla en el portal web imposibilitando la publicación. en consecuencia, se publicarán el día viernes 22 de septiembre de 2023”. ver junto con el Archivo “14InformeSecretarial02-10-2023” “Octubre 02 de 2023.
En la fecha ingresan las presentes diligencias (040-2018-00059-02) al Despacho de la Magistrada STELLA MARIA AYAZO PERNETH, para el trámite que corresponda e informando que en tiempo se formula recurso extraordinario de casación contra la sentencia anterior. Se precisa que por Acuerdo PCSJA23- 12089 del 13 de septiembre de 2023 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 14 y hasta el 20 de septiembre de 2023.” 4 CSJ SC – auto del 5 de noviembre de 2013.
Exp. No. 2007-00737-01 5 Conse. 18, C-1; folio 681 digital. Rad. 11001 31 03 040-2018 00059-02 Con esta premisa, se advierte que resulta viable conceder el mentado mecanismo extraordinario. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada por esta Corporación el 24 de marzo de 2023, por lo analizado en precedencia.
SEGUNDO. Oportunamente, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Ofíciese Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Rad. 11001 31 03 040-2018 00059-02 Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab4ac58168770fa333768a769f42ac880c6d8ff456a571bd0586890837c06291 Documento generado en 08/07/2024 08:06:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica