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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2)2024-00195-00RechazaRevision

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Especialidad Civil-Familia Auto No. 295 - 2024 Proceso: Recurso extraordinario de revisión Recurrente: Gloria Pérez Ruíz Radicado: 76-111-22-13-005-2024-00195-00 Guadalajara de Buga, diciembre once (11) de dos mil veinticuatro (2024) Habiéndose inadmitido el presente recurso de revisión mediante auto 272 del 26 de noviembre de 2024, el apoderado de la parte actora allegó dentro del término otorgado, escrito por medio del cual procuró subsanar las falencias advertidas.

No obstante, se vislumbra que aún persisten desatinos que hacen inviable dar trámite a la demanda de revisión, razón por la cual deberá ser rechazada, acorde con el artículo 358, inciso segundo, del Código General del Proceso. En efecto, a través del auto reseñado se le advirtió al actor que debía “exponer de manera concreta los hechos que sustentan las causales de revisión invocadas”.

Lo anterior, tras explicarle en detalle que: Aunque en el libelo se invocaron las causales primera y sexta de revisión, contenidas en el artículo 355 del Código General del proceso, lo cierto es que la parte actora NO expuso de manera concreta los hechos que le sirven de sustento. Conviene recordar que la causal primera de revisión se configura al "haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria".

Atendiendo su literalidad, tiene dicho nuestro superior funcional que NO constituye un medio para mejorar la prueba aducida deficientemente al proceso, ni puede ser útil para producir un nuevo elemento cognoscitivo después de pronunciado el fallo, sino un remedio para demostrar que, en razón al absoluto desconocimiento de un documento preexistente, que además le fue imposible aportar al litigante interesado, se profirió un fallo paladinamente contrario a la realidad de los hechos y por ende injusto.

(…) la causal sexta de revisión radica en “haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó sentencia”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sido clara en señalar que los fundamentos fácticos deben dejar al descubierto: “ en qué consiste, dónde, cómo o de qué forma pudo haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes ” (Negrilla y subrayado de la Sala).

La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/125; allí podrán formular inquietudes, solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos.

En el caso concreto, el apoderado de la recurrente se centró en cuestionar la valoración probatoria contenida en el fallo de primer grado, frente a documentos que al parecer si fueron aportados al proceso, lo cual de ninguna manera estructura los supuestos reglados en las causales anotadas.1. (Negrilla fuera del texto) En el escrito de subsanación, la parte actora insistió en invocar las causales primera y sexta de revisión contenidas en el artículo 355 del Código General del Proceso, empero, los hechos que la soportan no guardan ninguna relación con sus presupuestos estructurales.

En síntesis, se limitó a reiterar que el juez de conocimiento omitió apreciar las pruebas aportadas al proceso e incurrió en “un defecto fáctico o defecto sustancial (…) que no es otra cosa que el señor juez al ejercer la valoración integral de la prueba omite su valor dentro de la sentencia emitida” 2. Al respecto, basta anotar que la interpretación literal de las causales aducidas, consistentes en: “haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella (…) y que el recurrente no pudo aportarlos (…)” y “haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que hay causado perjuicios al recurrente”, conlleva a concluir sin dificultad que NO están asociadas a errores en la valoración probatoria, como lo propone el apoderado de la parte solicitante.

En este sentido, era necesario que el recurrente señalara cuál fue el documento que no logró aportar su representada al interior del proceso de declaración de unión marital de hecho, por haberlo hallado con posterioridad a la sentencia, no las omisiones en las que incurrió el a quo en la valoración de las pruebas, como lo planteó erróneamente en la subsanación. En cuanto a la causal sexta de revisión, debía especificar en qué consistió la maniobra fraudulenta, cuál fue el artificio, el pacto o el ingenio de su contraparte y cómo, dónde o de qué manera se gestó fuera del proceso, lo cual tampoco fue satisfecho.

Como si ello fuera poco, omitió precisar “lo solicitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 359 del Código General del Proceso”, pese a que tal falencia fue advertida en el auto inadmisorio, razones suficientes para extraordinario, a la luz de lo dispuesto en el 358 ibidem. 1 Archivo 004, Cuaderno de Revisión. 2 Archivo 007, Cuaderno de Revisión. rechazar este recurso RESOLUCIÓN: Consecuente con lo expuesto, esta Magistrada de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE), adopta la siguiente, DECISIÓN:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de REVISIÓN interpuesto por GLORIA PÉREZ RUIZ, a través de apoderado judicial, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: En firme la presente decisión, por secretaría ARCHIVAR el expediente digital en la carpeta correspondiente del one drive.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08bce4c6f040808189c5c17812632df77502deb56a5f467cb379b97e9aa07a28 Documento generado en 11/12/2024 03:06:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica