Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00015-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Acción de Tutela Accionante Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno: 520012204000-2025-00015-00: Franklin Sinfawer Findicue Yatacue: Juzgado 01 de EPMS de Tumaco y otros San Juan de Pasto, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) A través de acta de reparto de 27 de enero de 2025 de la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicado por reparto ante este Despacho el mismo día, le correspondió a este Despacho la demanda de tutela presentada por el señor FRANKLIN SINFAWER FINDICUE YATACUE, en contra del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUMACO, ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE TUMACO EPMSC, INPEC, HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y conexos.
Finalmente, y considerando lo expuesto, así como la posibilidad de que existan terceras personas con interés en esta acción tutelar, entre ellos a la abogada Diana Montilla Moreno y a la señora Marien Yatacue Menza, se procederá a comunicar la existencia de la misma. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a las prenombradas, cuyos datos de contacto sean disponibles.
En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00015-00 con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se publique una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar.
Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co. Así las cosas, al encontrar que la Sala es competente para conocer de la acción, en razón del despacho accionado y que se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de la presente tutela, por tanto, se ordena:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor FRANKLIN SINFAWER FINDICUE YATACUE, en contra del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUMACO, ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE TUMACO EPMSC, INPEC, HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO. Se solicita al Juzgado accionado, REMITIR de manera virtual a este Despacho lo siguiente: • Copia del asunto penal que vigila en contra del accionante, para la realización de una inspección judicial.
A la entidad accionada se le correrá traslado para que se pronuncie frente a los hechos expuestos y allegue los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. 2 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00015-00 SEGUNDO: VINCULAR a EMSSANAR EPS, USPEC Y A LA FIDUCIARIA CENTRAL S.A, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia se pronuncien respecto a los hechos contenidos en el escrito de tutela referenciado en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: COMUNICAR de la existencia de la acción tutelar, a la abogada DIANA MONTILLA MORENO y a la señora MARIEN YATACUE MENZA. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a las prenombradas, cuyos datos de contacto sean disponibles. En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar.
Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CUARTO: CONSÚLTESE por medio del aplicativo dispuesto para consulta de procesos de ejecución de penas de la web de la Rama Judicial, lo concerniente al accionante.
QUINTO: SOLICÍTESE al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE TUMACO EPMSC, que remita a este Despacho de manera virtual copia de la cartilla biográfica del accionante. 3 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00015-00 SEXTO: TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial.
SÉPTIMO
NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora y a las entidades accionadas.
OCTAVO: ADVIÉRTASE a las entidades accionadas y vinculada, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 10274 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 4