Rad. 05001310501420220025701 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 9 de junio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501420220025701 DEMANDANTE GIRLEZA RESTREPO LOPEZ DEMANDADO COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.
Se reconoce personería jurídica a la Dra. Kelly Yiseth Holguín Serna identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.435.487 y portadora de la T.P. No. 238.479 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada COLPENSIONES, en los términos propuestos. 1.
ANTECEDENTES. La acción judicial está dirigida a que SE DECLARE lo siguiente: María Eugenia Rad. 05001310501420220025701 Auto Casación “PRIMERO: Declarar que a la señora GIRLEZA RESTREPO LÓPEZ, identificada con C.C. Nro. 43.725.133, le asiste el derecho a que le sea reconocida la PENSIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ POR INVALIDEZ, de conformidad al artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, se ordene el reconocimiento y pago de la PENSIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ POR INVALIDEZ, a la señora GIRLEZA RESTREPO LÓPEZ, identificada con C.C. Nro. 43.725.133, a través de acto administrativo expedido por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES; toda vez, que cuenta con todos los requisitos exigidos por el Artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003, pues cuenta con una pérdida de la capacidad laboral de más 50%, de conformidad a los dictámenes allegados, esto es, del 79.3% o 73.10%, con 55 años de edad y más de 1000 semanas cotizadas.
TERCERO: se condene al reconocimiento y pago del retroactivo pensional, generado desde la estructuración de la perdida de la capacidad laboral emitida por el laboratorio de la facultad de salud pública de la Universidad de Antioquia, esto es, 07 de septiembre de 2016.
CUARTO: se condene al reconocimiento y pago pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, si el reconocimiento se llegara a tardar más de 4 meses, a partir de la radicación de la solicitud (17 de enero de 2020).
QUINTO: se condene al reconocimiento y pago de la indexación de las condenas.
SEXTO: se condene a lo que ultra y extra petita se logre probar dentro del proceso.
SÉPTIMO: se condene al demandado a costas del proceso y agencias en derecho.” La primera instancia terminó con sentencia proferida el 9 de septiembre de 2024, DECLARÓ que a la señora GIRLEZA María Eugenia Rad. 05001310501420220025701 Auto Casación RESTREPO LÓPEZ le asiste el derecho a la pensión de vejez, anticipada por invalidez, consagrada en el parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, en tanto, del total de la pérdida de capacidad laboral demostrado (79.3%), más del 50% corresponde a una deficiencia física, síquica o sensorial, de origen común, estructurada el 7 de septiembre de 2016.
En consecuencia, CONDENÓ a COLPENSIONES, a reconocer y pagar la pensión de vejez anticipada por invalidez en favor de la señora GIRLEZA RESTREPO LOPEZ, a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha del cumplimiento de la totalidad de requisitos de la prestación reconocida, en cuantía equivalente al SMLMV y en razón a 13 mesadas anuales, cuyo retroactivo calculado entre el 27 de noviembre de 2019, hasta la fecha de la sentencia (septiembre de 2024) asciende a la suma de $64.658.509.
También CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la actora los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 9 de noviembre de 2020, hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación. Finalmente impuso las COSTAS del proceso a cargo de COLPENSIONES en favor de la demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $4.000.000.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 24 de febrero de 2025, notificada por edicto del 25 del mismo mes, decidió:
PRIMERO: ADICIONAR la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 9 de septiembre de 2024, proferida por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, en el sentido de AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a descontar del retroactivo pensional adeudado a la señora GIRLEZA RESTREPO LÓPEZ, el María Eugenia Rad. 05001310501420220025701 Auto Casación aporte obligatorio con destino al subsistema de salud, según lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: MODIFICAR el NUMERAL TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 9 de septiembre de 2024, proferida por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, en el sentido que el extremo inicial para liquidar los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 objeto de condena, será a partir del 27 de marzo de 2021, según lo expuesto en precedencia.
TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 9 de septiembre de 2024, proferida por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, según lo expuesto en precedencia.
CUARTO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES, y en favor de la demandante GIRLEZA RESTREPO LÓPEZ, dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de $1.423.500, equivalente a 1 SMLMV para la anualidad 2025.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
María Eugenia Rad. 05001310501420220025701 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la parte demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión anticipada de vejez por invalidez que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora RESTREPO LÓPEZ (27 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $499.648.500 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
María Eugenia Rad. 05001310501420220025701 Auto Casación Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 101 del 12 de junio de 2025 María Eugenia