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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 35. 41001-31-05-001-2018-00389-01 AutoReconocePersoneria Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERECERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-2018-00389-01 Demandante: EMIRO ENRIQUE ORTEGA OBANDO Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Proceso El ORDINARIO LABORAL abogado ABNER RUBÉN CALDERÓN MANCHOLA, mediante memorial remitido el 26 de enero de 2022 al correo electrónico de la Secretaría de la Sala, solicitó, en primer lugar, se decrete la sucesión procesal en favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, quien asumió la función pensional y la administración de la nómina de pensionados del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario – IDEMA a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y, en segundo término se le reconozca personería jurídica para actuar en defensa de la parte demandada.

Respecto de la sucesión procesal, es pertinente referir que el artículo 68 del CGP, aplicable a los asuntos laborales por la integración normativa prevista en el artículo 145 del CPTSS, prevé que: «fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran›». Postulado, bajo el cual, quien suceda el derecho debatido en juicio tiene la facultad de comparecer al proceso para vincularse formalmente y ocupar su lugar en la relación jurídico procesal; imperativo que no resulta obligatorio a fin de continuar el trámite del asunto, porque la misma norma enuncia que, República de Colombia Rama Judicial del Poder Público aunque los sucesores no comparezcan, la sentencia producirá efectos frente a ellos.

Ahora bien, para el reconocimiento adjuntó i) Decreto 1859 de 2021 del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se adicionan reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, y ii) Acta Operativa 001 de entrega de expedientes administrativos judiciales activos en razón de la competencia pensional asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social - UGPP- del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Atendiendo el contenido de los documentos citados, se considera que se acreditó la vocación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP para intervenir en el presente asunto, por cuanto operó la figura de la escisión por el traslado de las competencias atribuidas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respecto de la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA, por lo que se reconocerá la sucesión procesal.

En relación con la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del abogado ABNER RUBÉN CALDERÓN MANCHOLA, sería del caso proceder a ello, si no fuese porque, en escrito remitido el 7 de marzo de 2024, el abogado JOSÉ GREGORIO ESTUPIÑAN ROJAS solicitó se le reconozca como apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y a su vez, sustituye el poder a la doctora TANIA VANESSA RODRÍGUEZ BETANCOURT.

Como soportes presentó i) Escritura Pública No. 166 de 2024 de la Notaría Setenta y Tres del Círculo de Bogotá suscrita por JAVIER ANDRÉS SOSA PÉREZ en calidad de subdirector de defensa judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de 2 41001-31-05-001-2018-00389-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público la Protección Social - UGPP, mediante la cual, se revoca el poder conferido a ABNER RUBÉN CALDERÓN MANCHOLA y faculta a Lozada y Asociados Abogados S.A.S. para que ejerza la representación judicial de la entidad, ii) certificado de existencia y representación legal de la sociedad Lozada y Asociados Abogados S.A.S. y iii) poder de sustitución conferido mediante mensaje de datos de JOSÉ GREGORIO ESTUPIÑAN ROJAS en calidad de representante legal de Lozada y Asociados Abogados S.A.S. a TANIA VANESSA RODRÍGUEZ BETANCOURT.

Adicionalmente, se observó que en primera instancia actuó en defensa de los intereses de la entidad demandada la sociedad Litigar Punto Com S.A. En este sentido, se tendrá por terminado el poder descrito en precedencia atendiendo lo consagrado en el inciso 1 del artículo 76 del Código General del Proceso y se reconocerá personería para representar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP a Lozada y Asociados Abogados S.A.S. en los términos y con las facultades otorgadas, así mismo la sustitución de poder a la abogada TANIA VANESSA RODRÍGUEZ BETANCOURT conforme a lo descrito en el artículo 75 del C.G.P. Por otro lado, el abogado FRANCISCO JOSÉ CHAVARRO USECHE, apoderado de la parte demandante, a través de escrito remitido vía correo electrónico, informó en primer lugar sobre el fallecimiento del demandante y solicitó se reconozca a la cónyuge del causante como sucesora procesal.

Al respecto, y constatando que se trajo certificado de defunción del señor EMIRO ENRIQUE ORTEGA OBANDO, y copia del registro civil de matrimonio contraído entre el actor y la señora MARÍA YOLANDA BRAVO SOTELO, que acreditan la vocación de interviniente en éste asunto, se reconocerá como sucesora procesal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 68 del C.G.P., aplicable a los juicios laborales por autorización expresa del artículo 145 del C.P.T.S.S. Por lo anterior, se DISPONE: 3 41001-31-05-001-2018-00389-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público PRIMERO: RECONOCER a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, como sucesora procesal de la entidad demandada.

SEGUNDO: DAR POR TERMINADA la representación judicial de la entidad demandada, por parte de la sociedad Litigar Punto Com S.A., identificada con NIT. No. 830.070.346-3 por las razones expuestas.

TERCERO: Asociados RECONOCER PERSONERÍA a la sociedad Lozada y Abogados S.A.S., identificada con NIT. No. 901782509-1, representada legalmente por JOSÉ GREGORIO ESTUPIÑAN ROJAS, en los términos y con las facultades a ella conferidas mediante Escritura Pública No. 166 de 2024 de la Notaría Setenta y Tres del Círculo de Bogotá otorgada por JAVIER ANDRÉS SOSA PÉREZ en calidad de subdirector de defensa judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

CUARTO: RECONOCER PERSONERÍA como apoderado judicial sustituto de Lozada y Asociados Abogados S.A.S. a la abogada TANIA VANESSA RODRÍGUEZ BETANCOURT, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.117.549.467 y portadora de la tarjeta profesional No. 335.249 del C.S. de la J., en los términos y con las facultades conferidas.

QUINTO: RECONOCER a la señora MARÍA YOLANDA BRAVO SOTELO, como sucesora procesal del demandante EMIRO ENRIQUE ORTEGA OBANDO (q.e.p.d).

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: 4 41001-31-05-001-2018-00389-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 64e67a769f317319511faf8d4e7566706687a317b83c1e9e12974d5710e9d4f4 Documento generado en 26/06/2025 02:49:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 41001-31-05-001-2018-00389-01